EL ZARANDEO DEL ADVENTISMO
Geoffrey J. Paxton

Título de la obra en inglés:
The Shaking of Adventism

Traducido de Present Truth Magazine


Capítulo 2

El corazón de la Reforma


Uno de los aspectos verderamente asombrosos de la Reforma del siglo dieciséis fue la unidad de los reformadores sobre el artículo de la justificación por la solamente. Discrepaban en muchas cosas, pero sobre este punto estaban unánimes. En su gran obra clásica, The Doctrine of Justification [La doctrina de la justificación], James Buchanan escribe: "Pocas cosas en la historia de la iglesia son más notables que la completa unanimidad de los reformadores sobre el tema de la justificación del pecador delante de Dios". (1) Buchanan continúa diciendo que este hecho notable puede atribuirse "a una copiosa infusión del Espíritu Santo, que por doquier despertaba profundas convicciones de pecado, e iluminaba las mentes de los hombres con el conocimiento de Cristo como el todo suficiente Salvador". (2) De la misma manera, James Orr rehusa considerar como accidental el hecho de que en varios centros la mente de los hombres despertó a una clara captación de la gran doctrina de la justificación. (3) Aquí está, pues, el gran rasgo de la Reforma - unanimidad acerca de la doctrina de la justificación por la fe solamente - una unanimidad que, tanto como cualquier otra cosa en la Reforma, da testimonio "de una copiosa efusión del Espíritu Santo".

Hemos visto que los reformadores estaban unidos en cuanto a la doctrina de la justificación. Pero, ¿cuál es la naturaleza de esta unidad? La respuesta es clara: los reformadores estaban unidos en cuanto al significado de la justificación y acerca de su lugar en la vida y las enseñanzas de la iglesia.

El lugar de la justificación

Examinaremos primero el lugar de la justificación en el pensamiento de los reformadores. Difícilmente se podría decir esto más efectivamente de lo que lo dijo John Bugenhagen, el amigo de William Tyndale: "Tenemos sólo una doctrina: Cristo nuestra justicia". (4) ¡Centralidad no calificada! ¡Centralidad en toda doctrina y vida! Ese era el lugar de la doctrna de la justificación en la Reforma.

Lutero veía la justificación en la Biblia entera. Es "la proposición de primordial importancia". (5) Ciertamente, Lutero dijo: "Cristo quiere que concentremos la atención en esta doctrina principal, nuestra justificación delante de Dios, para que creamos en Él". (6) Es "la doctrina cardinal", (7) el verdadero y el principal artículo de la doctrina cristiana". (8) Podrían darse muchas más citas de Lutero para mostrar que la justificación era su Katherine von Bora teológica.

Calvino adoptó la misma postura. Para él, la justificación "es el primer y más agudo tema de controversia" (10). Algunos se han sentido perplejos ppr el hecho de que, en sus Grandes Institutos de la Religión Cristiana, Calvino comentó la regeneración antes de la justificación. Pero el propósito de esto es resaltar la justificación: ... Si reconocemos
correctamente esta verdad [la regeneración], será tanto más claro cómo el hombre es justificado por fe solamente y por nada más alejado que el perdón". (11) Después de comenzar con la preocupación de Roma (la regeneración), Calvino procedió a expresar con despiadada claridad la preocupación de la Reforma (la justificación). Para él, este artículo era el fundamento de toda verdadera piedad y doctrina.

He aquí, pues, la segunda gran característica de la Reforma: la abrumadora centralidad de la justificación delante de Dios por fe solamente.

El significado de la justificación

Ahora examinemos la tercera gran característica de la Reforma. ¿Qué querían decir los reformadores con justificación?

Cuando examinamos a Lutero sobre este aspecto, tenemos que leer sus "Conferencias sobre Gálatas", no sus "confedrencias sobre Romanos". Lutero era todavía el católico evangélico; en "Gálatas", era el reformador protestante. (12) En sus "Conferencias sobre Gálatas" (13), Lutero declaró:

Pero la doctrina de la justificación es ésta, que somos declarados justos y somos salvos sólo por fe en Cristo y sin obras ... se sigue inmediatamente que somos declarados justos, no por medio del monasticismo, ni por los votos, ni por las misas, ni por ninguna otra obra ...

La justificación significa ser declarados justos. Además, Lutero dijo:

El artículo de la justificación, que es nuestra única protección, no sólo contra todos los poderes y confabulaciones de los hombres sino también contra las puertas del infierno, es éste: por fe solamente (sola fide) en Cristo, sin obras, somos declarados justos (pronuntiari iustos) y salvos. (14)

Cuando Lutero dice "solamente por fe ... en Cristo", no quiere decir, por supuesto, Cristo en nosotros. La justicia que es la base de nuestra aceptación para con Dios descansa fuera del creyente. La justicia que justifica es extraña al creyente, es una justicia ajena. Lutero es explícito:

[Un cristiano] es justo y santo por una santidad ajena o extraña - la llamo así por razones de instrucción - es decir, el cristiano es justo por la misericordia y la gracia de Dios. Esta misericordia y esta gracia no es algo humano; no es una especie de disposición o cualidad del corazón. Es una bendición divina, que nos es dada por medio del verdadero conocimiento del evangelio, cuando sabemos y creemos que nuestros pecados han sido perdonados por la gracia y el mérito de Cristo. ... ¿No es esta justicia una justicia extraña? Consiste completamente de la indulgencia de otro y es un puro regalo de Dios, que nos muestra misericordia y favor por amor a Cristo. ... Por consiguiente, un cristiano no es formalmente justo; no es justo según substancia ni cualidad - Uso estas palabras por razones de la instrucción. Es justo de acuerdo con su relación con algo; a saber, sólo con respecto a la gracia divina y al libre perdón de los pecados, que llega a los que reconocen sus pecados y creen que Dios es lleno de gracia y perdonador por amor a Cristo, que fue entregado por nuestros pecados (Rom. 4:25) y es creído por nosotros. (15)

Para Lutero, la justificación significa ser declarado justo en base a una justicia que está completamente fuera del creyente en Cristo Jesús.

Calvino también pensaba de la misma manera sobre el significado de la justificación. La justificación es el pronunciamiento divino de que el pecador creyente es justo a causa de los méritos de Cristo Jesús. (16) Nuevamente, los dos puntos significativos son: (1) declarar justo (2) sobre la base de los méritos de Cristo.

Estos dos aspectos eran contrarios a la enseñanza de la iglesia de Roma. Más tarde, en el Concilio de Trento, la iglesia habría de declarar su punto de vista opuesto a la justificación - "que no significa meramente declarar justo sino hacer justo: ... la única causa formal es la justicia de Dios, no por la cual él mismo es justo, sino por la cual nos hace justos ...". (17) Este hacer justo de Roma significa hacer que el creyente sea justo en sí mismo. Mientras los reformadores sostenían sólo Jesucristo es la justicia que justifica al creyente, Roma enseñaba que al creyente se le da un corazón justo y que es esto lo que lo hace aceptable a Dios:

... así que si ellos [los cristianos] no nacen de nuevo en Cristo, jamás serán justificados, viendo que, en ese nuevo nacimiento, se les concede, por el mérito de la pasión de Jesucristo, la gracia por la cual son hechos justos. (18)

He aquí todo el conflicto de la Reforma. Mientras Roma enseñaba que justificación significa hacer justo al creyente por la obra de la renovación interior en su corazón, los reformadores enseñaban que justificación es la declaración de Dios de que el creyente es justo sobre la base de la justicia de Cristo solamente, lo cual está fuera del creyente.

Deseamos subrayar un punto más antes de abandonar el significado reformado de la justificación. Para los reformadores, la justificación tiene dos lados - uno negativo y otro positivo. El lado negativo es la absolución del pecador creyente sobre la base de la muerte de Jesús. Por lo tanto, a veces se decía que la justificación era simplemente el perdón. (19) Así, pues, ser justificado es quitarnos la culpa a causa de la muerte de Jesús, que llevó la maldición por amor a nosotros. (20) Pero, justificación no es sólo que Dios nos ve a la luz de la muerte de Jesús por nuestros pecados. También tiene un aspecto positivo. La justificación es para vida. Dios acredita al creyente el perfecto cumplimiento de la ley por parte de Jesús. El pecador no sólo es perdonado, sino también cubierto por la justicia cumplidora de la ley por parte de Cristo Jesús a la derecha de Dios. En Cristo, el creyente ha cumplido las demandas de la ley. En Cristo, el creyente posee por fe una vida perfecta que ha cumplido la ley. (21)

Gracia solamente

El significado de la justificación para los reformadores nos ayudará a entender lo que ellos querían decir por gracia solamente. Lo que los reformadores querían decir con la gracia de Dios era su sola misericordia y bondad revelada al enviar a su Hijo a Palestina a vivir y a morir para que tuviéramos una perfecta justicia delante de Dios. Así, pues, la gracia de Dios siempre se refiere a Dios y nunca a lo que está en el corazón del creyente. Calvin lo dijo de manera muy hermosa; la gracia es "Dios en su maera bondad gratuita. ... [siéndole] agradable abrazar al pecador". (22) Es "bondad inmerecida", (23) "la misericordia y el amor gratuito del Padre celestial hacia nosotros". (24)

Paul Tillich observó correctamente que la idea de los reformadores (en particular de Lutero) tocante a la gracia fue el verdadero avance del siglo dieciséis. Tillich nos dice que, para Lutero, gracia significa ser aceptado a pesar de ser inaceptable. Lutero explica la gracia en su famoso "Prefacio a la Epístola a los Romanos". (25) "La diferencia entre 'gracia' y 'don' es ésta: Gracia, en el correcto sentido del término, denota el favor y la buena voluntad de Dios hacia nosotros, que Él aprecia en sí mismo. ...".

Por supuesto, el Concilio de Trento veía las cosas de manera bien diferente. Para Trento, la gracia es algo concedido a los cristianos, que los hace justos. (26) Gracia es algo recibido  voluntariamente. (27) Sobre este punto, el Canon 11 del Concilio de Trento es claro y rotundo:

Si alguien dice que los hombres son justificados ya sea por la sola imputación de la justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluyendo la gracia y la caridad que es derramada en sus corazones por el Espíritu Santo, y permanece en ellos, o también que la gracia por la cual somos justificados es sólo la buena voluntad de Dios, sea anatema. (28)

Como hemos visto, Lutero y Calvino entendían la gracia salvadora como la acción de Dios en Cristo Jesús en favor del pecador creyente. La idea de que la gracia es la ayuda que Dios da al creyente para guardar la ley fue rehuida por los reformadores por considerarla como la enseñanza católica romana que disminuye la gloria de Cristo y perturba las conciencias. No. La gracia salvadora es la acción salvadora de Dios en Cristo Jesús. Cristo es la justicia por la cual somos justificados, y Cristo es la expresión de la gracia del Padre.
Sólo Cristo

Lutero y Calvino no sólo enfatizaron el sólo Cristo por encima y contra el énfasis católico romano en las obras-justicia. Los reformadores también hicieron énfasis en el sólo Cristo por encima y contra todos - ya sean católicos romanos o protestantes (29) - los que señalaran al interior del creyente como el lugar en que mora la justicia que justifica. Sólo Cristo significa literalmente solamente Cristo. y no el creyente. ¡En cuanto a eso, ni siquiera significa cualquier otro miembro de la Trinidad!

Debemos explicarnos. Para Lutero y Calvino, sólo Cristo significaba sólo Jesucristo el Dios-hombre, y no la vida del creyente - aunque se admitiese que esta vida es causada por la gracia. No. La justicia justificadora ha de encontrarse sólo en el único Dios-hombre.

Pero tenemos que decir esto de otra manera. Para los reformadores, sólo Cristo significaba Jesucristo el Dios-hombre, y no el Cristo morando en el creyente por medio del Espíritu Santo. Algunos trataron de modificar sutilmente el énfasis reformador sobre la jsutificación. Se contentaban con frases que sonaban bien, como "la justificación sólo por Cristo" y "Jesucristo es la gracia de Dios", con tal de poderlas hacer referirse, no sólo al Dios-hombre a la derecha del Padre, sino también a la morada interior de Cristo
en el creyente por medio del Espíritu Santo. Sin embargo, hacer este cambio del Dios-hombre al Cristo que mora en el interior es abandonar la doctrina reformadora de la justificación, no honrarla y perpetuarla.

Para comenzar, este cambio hace del creyente el lugar de la justificación, mientras que, para los reformadores, el lugar de la justificación era Cristo Jesús en Palestina y a la mano derecha del Padre. Luego, este cambio del Cristo resucitado al lado de Dios a la morada interior de Cristo por medio del Espíritu Santo confunde a Jesucristo con el Espíitu Santo. Atribuye al Espíritu lo que en realidad pertenece a Cristo solamente. Los reformadores sabían que sólo puede decirse de Cristo que mora en el creyente por medio del Espíritu Santo. El Dios-hombre, Jesús, está en el cielo. Pero hay todavía un punto adicional: Hacer que la justicia justificadora consista en la morada interior de Cristo es tener una obra inconclusa como base de la aceptación con Dios, no la obra consumada del Dios-hombre, Jesús de Nazaret. No es difícil ver cómo una base inconclusa de la aceptación disminuiría la gloria de la perfección - ¡y requeriría que Dios perturbara las tiernas conciencias! Dice el Dr. Buchanan:

Mientras que, si somos justificados sobre la base de la obra del Espíritu Santo en nosotros, somos llamados a una obra que, lejos de ser concluida y aceptada, ni siquiera ha comenzado en el caso de cualquier pecador no renovado; y que, cuando es iniciada en el caso de un creyente, es sólo incipiente ... desfigurada y contaminada  por el pecado que permanece ..., y nunca perfeccionada en esta vida. (30)

Los campeones de la Reforma hablaron con claridad. La justificación sólo por Cristo significa ser declarados justos sobre la base del hacer y el morir de Cristo Jesús solamente. Lutero declara:

Por consiguiente, un hombre puede ufanarse confiadamente en Cristo y decir: "Míos son el vivir, el hacer, y el hablar de Cristo, su sufrimiento y su muerte, míos tanto como si hubiese vivido, hecho, hablado, sufrido, y muerto como lo hizo él". (31)

Esto es fe en el Cristo sustituto y el Cristo imputado, y no el Cristo que mora en el hombre. Calvino, el gigante de Ginebra, piensa de manera semejante:

Porque, si la justicia consiste de la observancia de la ley, ¿quién negará que Cristo merfecía favor para nosotros cuando, tomando esa carga sobre sí, nos reconcilió con Dios como sinosotros hubiésemos guardado la ley. (32)

El "como si" es el resultado inevitable de creer en el evangelio de salvación por sustitución e imputación. La justificación es sólo por Cristo, aparte del creyente, y no debe confundirse con la obra renovadora del Espíritu Santo. (33)

Solamente fe

Ahora debería ser evidente que cualquiera que ponga fe en cualquier mérito y valor en sí mismo simplemente no entiende la posición reformista sobre la justificación. Para Lutero y Calvino, la fe sola (sola fide) era una expresión, no una elegibilidad, de la sola gracia y el solo Cristo. (34) Cristo, que efectuó la satisfacción por medio de su vida y su muerte, también efectúe la apropiación de esa satisfacción. La primera (la satisfacción) la efectuó por medio de su vida y su muerte en Palestina, y la segunda (la apropiación) la efectúa al dispensar el Espíritu desde el cielo.

La fe es sólo el instrumento y la conservación del proceso de salvación. Calvino lo llamó un "vaso vacío". La fe no tiene ningún poder intrínseco. No salva a causa de ninguna capacidad en el que la ejerce. Dijo Calvino:

El poder para justificar, unido a la fe, no consiste de lo digno del acto. Nuestra justificación depende solamente de la misericordia de Dios y el mérito de Cristo, que se dice que justifica cuando la fe la aprehende. (35)

Porque, a menos que vayamos vacíos con la boca de nuestras almas abierta para implorar la gracia de Cristo, no podemos recibir a Cristo. ... Porque la fe, aunque intrínsecamente no tiene ninguna dignidad ni valor, nos justifica por una apreciación de Cristo, del mismo modo que un vaso lleno de dinero hace rico a un hombre. (36)

Al llamar a la fe "instrumento" o "vaso vacío", los reformadores deseaban distinguir claramente entre la fe misma y los méritos de Cristo, de los cuales la fe se apodera y los cuales retiene. La fe y su objeto deben distinguirse claramente en todo momento si es que Dios ha de recibir la gloria debida a su nombre y si la conciencia del creyente va a ser protegida.

Justicia por la fe

Junto con Pablo, los reformadores también hablaban de la "justicia de [por] fe" en contraposición a la justicia que acompaña y sigue a la fe. La justicia de la fe es la justicia de la cual se apodera la fe - a saber, el hacer y el morir del Dios-hombre, Cristo Jesús. Es la justicia que es el objeto de la fe, y no ninguna cualidad en, con, ni después de la fe.

Como se mencionó arriba, cuando la fe se entiende como "instrumento" o como un "vaso vacío", no confunde la justicia de Cristo con nada en la fe. Así, pues, los reformadores hablaban de la "justicia de la fe" para protegerla de la confusión con cualquier cosa con o después de la fe.

Los reformadores reconocían que la fe en la justicia de Cristo en el cielo no está presente nunca sin regeneración y renovación, y que las buenas obras siguen como consecuencia de la fe. Pero la justicia de la fe no es, ni completa ni parcialmente, la renovación que está presente con la fe. Tampoco es la renovación que sigue a la fe. La justicia de la fe no debe confundirse nunca con la santificación. No es santificación, ni incluye la santificación.

Esta clara distinción entre  la justicia de la fe y la santificación fue el inmenso progreso efectuado por Martín Lutero. La iglesia medieval había mezclado los dos tipos de justicia. Pero, cuando esta síntesis se hizo añicos en la mente de Lutero, nació la actual reforma protestante. Lutero llamó a la justicia de la fe (es decir, la justicia de Cristo) una justicia pasiva porque la tenemos sin hacer nada por obtenerla. Lutero llamó a la otra justicia (es decir, la que es el resultado de la fe) justicia activa porque consiste de las diligentes buenas obras del creyente llevadas a cabo por medio de la operación del Espíritu Santo. La justicia pasiva es perfecta, porque es la justicia de Cristo; la justicia activa es imperfecta, porque es la obra del hombre pecador. La primera justicia es por fe solamente; la segunda es por las buenas obras engendradas por la fe. La primera es justificación; la segunda es santificación. (37)

Chemnitz ofrece otra manera de efectuar el contraste. Habla de (1) la justicia de Cristo, que es imputada al creyente, y (2) la justicia de la ley.

Porque la justicia de la ley consiste de las cosas que el hombre hace que están escritas en la ley, pero la justicia de la fe consiste en creer para apropiarse de lo que Cristo ha hecho por nosotros. Por consiguiente, las obras por las cuales el regenerado hace las cosas que están escritas en la ley, antes o después de la renovación, pertenecen a la justicia de la ley, si bien unos de una manera, otros de otra. ...

... la obediencia de Cristo nos es imputada a nosotros para justicia. Esa gloria no se le puede quitar a Cristo y ser transferida bien para nuestra renovación o nuestra obediencia sin blasfemar. (38)

Pero la justicia de la fe es creer que Cristo el Mediador ha satisfecho la ley por nosotros para justicia de todo aquel que cree (Rom. 10:4). (39)

De la misma manera, la Fórmula de Concordia es explícita. El Espíritu obra la justicia de la ley en nosotros, pero esa no es nuestra justicia delante de Dios. No debe "considerarse ni establecerse como parte o como causa de nuestra justicia [delante de Dios] ni de otra manera bajo ningún pretexto, título, ni nombre en absoluto". (40)

Algunas veces, las maldiciones se pronuncian con mayor claridad que las bendiciones.
No es fácil malinterpretar la Fórmula de Concordia cuando dice: "Tenemos que criticar, revelar y rechazar ... [que] la justicia por la fe delante de Dios consiste de dos pedazos o partes, a saber, al perdón de los pecados por gracia, como segundo elemento, renovación o santificación". (41) 

Al concluir nuestras observaciones sobre la justicia de (o por) la fe, hay que decir que la clara distinción entre la "justicia de la fe" y la santificación es la enseñanza de todos los reformadores. Rechazar esta distinción es caer de nuevo en la síntesis del catolicismo medieval y repudiar la enseñanza unánime de los padres de la Reforma.

Perfeccionismo

La distinción entre los dos tipos de justicia hará más fácil de entender el énfasis final de la Reforma. Los Reformadores argumentaban que el creyente es justo en esta vida sólo por fe. Al decir esto, no estaban negando ni la necesidad ni la realidad de la santificación en todos los verdaderos creyentes. Más bien, estaban afirmando que, en esta vida, la santificación nunca es lo bastante buena como para presentarse en el juicio. El creyente tiene que que mirar sólo a la justicia de la fe (la justicia del Dios-hombre) para su aceptación con Dios.

Lo inadecuado de la renovación santificadora fue parte integral de la enseñanza de la Reforma. Su corolario fue la mirada firme de los reformadores a la justicia de la fe - a saber, el hacer y el morir del Dios-hombre, Jesús de Nazaret. Aunque el creyente lucha contra el pecado y trata de ser un fiel guardador de la ley, el pecado permanece hasta el día de su muerte. Lutero lo dice enérgicamente:

Pablo, como buen hombre como era, anhelaba estar sin pecado, pero estaba encadenado a él. Yo también, en común con muchos otros, anhelo estar fuera de él, pero esto no puede ser. Exhalamos los vapores del pecado; caemos en él, nos levantamos, nos zarandeamos y nos atormentamos día y noche; pero, puesto que estamos confinados en esta carne, puesto que tenemos que cargar con nosotros todos los días este saco maloliente, no podemos deshacernos de él por completo, ni siquiera ponerlo inconsciente. Hacemos varios intentos, pero el viejo Adán recobra su poder hasta que somos depositados en la tumba. El reino de Dios es un país extraño, tan extraño que hasta los santos tienen que orar: "Dios Todopoderoso, reconozco que he pecado contra ti. No me tomes en cuenta mi culpa, oh Señor". No hay cristiano que no peque. Si por casualidad usted se encuentra con alguno que no peque, ése no es cristiano, sino un anticristo. El pecado permanece en medio del reino de Cristo, y dondequiera que está el Reino de Dios, hay pecado, porque Cristo ha establecido el pecado en la casa de David. (42)

¡Debemos cuidarnos de ser más santos que Pablo, Lutero, y una hueste de otros santos por todas las edades! Fue Roma la que se puso en esa posición. En el Concilio de Trento, afirmó:

Si alguien niega que, por la gracia de nuestro Señor Jesucristo que ha sido conferida en el bautismo, la culpa del pecado ha sido remitida, o dice que la totalidad de lo que tiene la verdadera y propia naturaleza del pecado no es  quitado ..., sea anatema. (43)

El perfeccionismo en esta vida es un aspecto principal del evangelio de la iglesia de Roma, tal como la pecaminosidad de todas las buenas obras es una afirmación principal de los reformadores. Todos los que insisten en la perfección del creyente en esta vida, en cualesquiera forma, reiteran la enseñanza de Roma y no la de la reformadores.

Calvino era no menos dogmático que Lutero sobre la realidad del pecado en los justificados. En la Confesión de Ginebra están estas palabras:

Remisión de los pecados siempre necesaria para los fieles.

Finalmente, reconocemos que esta regeneración se efectúe en nosotros de tal manera que, hasta que nos deshagamos de este cuerpo mortal, permanece siempre en nosotros mucha imperfección y enfermedad, de tal modo que siempre somos pobres y desgraciados pecadores en presencia de Dios. Y, por mucho que debamos aumentar y crecer día tras día en la justicia de Dios, nunca habrá plenitud ni perfección mientras vivamos aquí. Así, pues, siempre tenemos necesidad de la misericordia de Dios para obtener la remisión de nuestras faltas y ofensas. Así, siempre tenemos que buscar justicia en Cristo Jesús y no en nosotros mismos, y confiar en El, no poniendo ninguna fe en nuestras obras. (44)

Para que nos se piense que la pecaminosidad del creyente es algo que los reformadores no vieron en relación con el señorío soberano de Cristo, como si estuvieran negando su poder para librarles de ella, necesitamos volvernos a las "Conferencias sobre Gálatas", de Lutero. Aquí nos muestra que el pecado que permanece es usado positivamente por Dios en la salvación del creyente:

Así, pues, hay gran consuelo para los fieles en esta enseñanza de Pablo porque saben que son en parte carne y en parte espíritu, pero de tal manera que el espíritu gobierna y la carne está subordinada, que la justicia es suprema y el pecado es un siervo. De otro modo, el que no es consciente de esto será completamente abrumado por un espíritu de tristeza y se desesperará. Pero para alquien que conoce esta doctrina  y la usa correctamente hasta el mal tendrá que cooperar para bien. Porque, cuando esta carne le impulsa a pecar, es despertado e incitado a buscar el perdón de los pecados por medio de Cristo y abrazar la justicia de la fe, que de otro modo no habría considerado tan importante ni habría anhelado con la misma intensidad. Así, es muy beneficioso que algunas veces seamos conscientes del mal en nuestra naturaleza y nuestra carne, porque de esta manera somos despertados e incitados a tener fe y a invocar a Cristo. Por medio de tal oportunidad, un cristiano se convierte en un hábil artesano y en un maravilloso creador, que puede convertir la tristeza en gozo, el terror en consuelo, el pecado en justicia, y la muerte en vida, cuando restringe la carne con este propósito, la pone en sujeción, y la somete al Espíritu. Los que se vuelven conscientes de los deseos de su carne no deben desanimarse en seguida con respecto a su salvación a causa de esto. Es correcto que ellos sean conscientes de ello, con tal de que no consientan en ello; está bien que en ellos se despierten la ira o el deseo sexual, con tal de que no se rindan a ellos; está bien que que el pecado los exalte, con tal de que no lo gratifiquen. En realidad, mientras más piadoso se es, mñas consciente será de este conflicto. Esta es la fuente de la queja de los santos en los Salmos y a lo largo de toda la Escritura. Los ermitaños, monjes, sofistas, y todos los justos por las obras no saben nada en absoluto sobre este conflicto. (45)

No debemos pensar que Lutero y Calvino tomaban a la ligera las demandas de la ley en la vida del cristiano. Ambos reformadores decían que el creyente guarda la ley pero que no lo hace a la perfección. Las implicaciones prácticas de esta perspectiva eran que la justificación sobre la base del hacer y del morir de Cristo ocupa un  lugar central en la predicación y la enseñanza de la Reforma, y la esperanza de la bendición eterna se basaba firmemente en la justificación y no en la santificación.


  1. James Buchanan, The Doctrine of Justification, p. 165.

  2. Ibid., p. 166.

  3. James Orr, The Progress of Dogma, p. 244.

  4. Citado la obra de J. E. Mozley, William Tyndale, p. 54.

  5. Martin Luther, "Lectures of Genesis" (1535), Luther´s Works, 4:400.

  6. Martin Luther, "Sermons on the Gospel of St. John" (1530), Luther´s Works, 23:109.

  7. Ibid., p. 207.

  8. Martin Luther, "Preface to the Acts of the Apostles", Luther´s Works, 35:363.

  9. Véase de Martin Luther, "Lectures on Galatians, 1535", Luther´s Works, 26:3, 176. Acerca del lugar de la justificación, dijo Lutero: "Amisso artículo Justificación es, simul amissa est tota doctrina Christiana". Los Artículos Smalcald dicen: "En este artículo descansa todo lo que enseñamos y practicamos contra el papa, el diablo y el mundo" (pt. 2, art.1, en Theodore G. Tappet, ed. y trad., El Libro de Concordia, p. 292). Para el "artículo principal" naturaleza de la justificación, véase de Martin Luther, D. Martin Luthers Werke: Kritische Gesammtausgabe, 38:115. Véase también Tappert, Libro de Concordia, p. 292; Luther, Luther´s Works, 12:27; 21-59; 22:145; 26:9; 54:340). Para la conexión íntima entre la justificación y toda doctrina, véase ídem, D. Martin Luthers Werke, 46:20s. Un ejemplo de la naturaleza fundamental de esta doctrina en el pensamiento de Lutero lo proporciona el Dr. T. F. Torrance en "Eschatology", "Scottish Journal of Theology Occasional Papers, no. 2, p. 41, con referencia a la relación de la imputación a la perspectiva escatológica de Lutero. El creyente posee una verdadera justicia, que todavía no se ha realizado.

10. John Calvin, "Calvin: Theological Treatises", en Library of Christian Classics, 22:234, Calvin escribiendo a Sadoleto. Cf. John Calvin, Institutes of the Christian Religion, tr. Ford Lewis Battles, bk. 3, chap. 11, sec. 1, bk. 3, chap. 15, sec. 7.

11. Calvin, Institutes, tr. Battles, bk. 3, chap. 3, sec.1.

12. Las "Conferencias sobre Romanos" de Lutero
no debe confundirse con su posterior y famoso "Prefacio a la Epístola a los Romanos". Sus conferencias sobre Romanos fueron presentadas en 1515-1516. La así llamada "experiencia más elevada" de Lutero probablemente tuvo lugar en el otoño de 1518. Fue este evento cataclísmico lo que le dio su gran penetración en el evangelio de la justificación por fe solamente. Así, pues, sus "Conferencias sobre Romanos" es un reflejo de Lutero como un joven católico evangélico, más bien que el de un reformador protestante. La obra "Conferencias sobre Gálatas" de Lutero se publicó por primera vez en 1535 y representa la expresión más clara de sus puntos de vista sobre la justificación.

13. Lutero, "Conferencias sobre Gálatas, 1535", Luther´s Works, 26-27. Véase también ídem, D. Martin Luthers Werke, 40 1:355, 33.

14. Ewald M. Plass, comp. What Luther Says, 2:701.

15. Ibid., p. 710-11.

16. Calvin, Institutes, tr. Battles, bk. 3, chap, 11, secs. 5-12.

17. El Concilio de Trento, sess. 6, Jan. 13, 1547, chap. 7 (causas de la justificación); citado en John H. Leith, ed., Creeds of the Churches, p. 412. Énfasis añadido.

18. El Concilio de Trento, sess. 6, cap. 3, citado en Leith, Creeds of  the Churches, p. 409. Énfasis añadido.

19. Véase de Calvin, Institutes, tr. Battles, bk. 3, chap. 11, secs. 2, 11. Este lado de la justificación fue enfatizado particularmente para impedir la idea de que la justificación también incluye la regeneración.

20. Ibid., bk. 3, chap. 11, secs. 3-4, 11.

21. Ibid., bk. 3, chap. 17, sec. 8; bk. 2, chap. 17, sec. 5.

22. Calvin, Institutes, tr. Henry Beveridge, bk. 3, chap. 11, sec. 16.

23. Ibid., bk. 3, chap. 13, sec. 1.

24. Ibid., bk. 3, chap. 14, sec. 17.

25. Nuevamente, hay que recordarle al lector que este "Prefacio" no es la misma obra que las "Conferencias sobre Romanos" de Lutero.

26. Ver el Concilio de Trento, sess. 6, chap. 3; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches, p. 409.

27. Ver el Concilio de Trento, sess. 6, chap. 7; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches, pp. 411-12.

28. Council of Trent, sess. 6, can. 11; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches,p. 421. Énfasis en el original.

29. Por ej., Osiander. Ver la obra de Tappert, Book of Concord, pp. 539s. "En oposición a la enseñanza de los reformadores, que sostienen que la justificación es un acto declaratorio, y pronunciar justos, Osiander exige una justificación positiva, real en vez de una negativa. Considera la justificación como un actus physicus, por el cual el hombre es realmente hecho justo, es decir, la justicia de Cristo es impartida a él. Por consiguiente, él mira la justificación y la santificación como idénticas" (Henry Eyster Jacobs, ed., The Lutheran Cyclopedia, art., "Osiander, Andrew").

30. Buchanan, Doctrine of Justification, p. 402.

31. Luther, Luther´s Works, 31:297.

32. Calvin, Institutes, tr., Battles, bk. 2, chap. 17, sec. 5.

33. La Fórmula de Concordia dice: ... sin ningún mérito ni merecimiento de parte nuestra, y sin ninguna obra precedente, presente, ni subsiguiente, por la sola gracia, solamente por medio de los méritos de la total obediencia, la dolorosa pasión, la muerte y la resurrección de Cristo nuestro Señor, cuya obediencia se nos cuenta por justicia" (art. 3, en la obra de Tappert, Book of Concord, pp. 540-41).

34. Véase de Calvin, Institutes, bk. 3, chap. 1, sec. 1. Véase también a Lutero, que dice: "Pero las Escrituras nos presentan a un hombre que no sólo está atado, es miserable, cautivo y está muerto, sino que, por la operación de Satanás su señor, añade a sus otras miserias la de la ceguera, de modo que cree que es libre, feliz, que posee libertad y capacidad, completa y viva. ...". (Martin Luther, The Bondage of the Will, p. 162). ... pero nadie puede darle fe, y tampoco puede quitar su propia incredulidad" (ídem, Luther´s Works, 35:371).

35. Calvin, Institutes, bk. 3, chap. 15, sec. 5.

36. Ibid., bk. 3, chap. 11, sec. 7.

37. Véase de Martin Luther, "Two Kinds of Righteousness", Luther´s Works, 31:297-306.

38. Martin Chemnitz, Examination of the Council of Trent, pt. 1, pp. 490-91. Cf. Rom. 10:4.

39. Ibid., p. 528.

40. Formula of Concord, art. 3 de "The Solid Declaration", en la obra de Tappert, Book of Concord, p. 549.

41. Ibid., pp. 547-48.

42. Citado en la obra de Karl Barth, Romans, p. 263. Cf. "Toda buena obra de los santos mientras son peregrinos en este mundo es pecado" (Martin Luther, "Against Latomus", Luther´s Works, 32:159).

43. Council of Trent, sess. 5, sec. 5; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches, p. 407. Cf. las siguientes afirmaciones del Concilio de Trento: "Si alguno dice que en toda buena obra, el justo peca por lo menos venialmente, o lo que es más intolerable, mortalmente, y que por eso merece el castigo eterno, y que no es condenado por esta razón solamente, porque Dios no le imputa esas obras para condenación, sea anatema" (p. 423). "Si alguno dice que el justificado peca cuando hace buenas obras ..., sea anatema" (p. 424).
44. La Confesión de Ginebra, citada en la obra de Lewis W. Spitz, ed., The Protestant Reformation, p. 117. Énfasis añadido.

45. Luther, "Lectures on Galatians, 1535", Luther´s Works, 27:4-5.

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