Uno de los aspectos verderamente asombrosos de la
Reforma del siglo dieciséis fue la unidad de los
reformadores sobre el artículo de la justificación por
la solamente. Discrepaban en muchas cosas, pero sobre
este punto estaban unánimes. En su gran obra clásica, The Doctrine of
Justification [La doctrina de la
justificación], James Buchanan escribe: "Pocas cosas en
la historia de la iglesia son más notables que la
completa unanimidad de los reformadores sobre el tema de
la justificación del pecador delante de Dios". (1)
Buchanan continúa diciendo que este hecho notable puede
atribuirse "a una copiosa infusión del Espíritu Santo,
que por doquier despertaba profundas convicciones de
pecado, e iluminaba las mentes de los hombres con el
conocimiento de Cristo como el todo suficiente
Salvador". (2) De la misma manera, James Orr rehusa
considerar como accidental el hecho de que en varios
centros la mente de los hombres despertó a una clara
captación de la gran doctrina de la justificación. (3)
Aquí está, pues, el gran rasgo de la Reforma -
unanimidad acerca de la doctrina de la justificación por
la fe solamente - una unanimidad que, tanto como
cualquier otra cosa en la Reforma, da testimonio "de una
copiosa efusión del Espíritu Santo".
Hemos visto que los reformadores estaban unidos en
cuanto a la doctrina de la justificación. Pero, ¿cuál es
la naturaleza de esta unidad? La respuesta es clara: los
reformadores estaban unidos en cuanto al significado de la
justificación y acerca de su lugar en la vida y las enseñanzas de
la iglesia.
El
lugar de la justificación
Examinaremos primero el lugar de la justificación en el
pensamiento de los reformadores. Difícilmente se podría
decir esto más efectivamente de lo que lo dijo John
Bugenhagen, el amigo de William Tyndale: "Tenemos sólo
una doctrina: Cristo nuestra justicia". (4) ¡Centralidad
no calificada! ¡Centralidad en toda doctrina y vida! Ese
era el lugar de la doctrna de la justificación en la
Reforma.
Lutero veía la justificación en la Biblia entera. Es "la
proposición de primordial importancia". (5) Ciertamente,
Lutero dijo: "Cristo quiere que concentremos la atención
en esta doctrina principal, nuestra justificación
delante de Dios, para que creamos en Él". (6) Es "la
doctrina cardinal", (7) el verdadero y el principal
artículo de la doctrina cristiana". (8) Podrían darse
muchas más citas de Lutero para mostrar que la
justificación era su Katherine von Bora teológica.
Calvino adoptó la misma postura. Para él, la
justificación "es el primer y más agudo tema de
controversia" (10). Algunos se han sentido perplejos ppr
el hecho de que, en sus Grandes Institutos de la Religión Cristiana,
Calvino comentó la regeneración antes de la
justificación. Pero el propósito de esto es resaltar la
justificación: ... Si reconocemos correctamente
esta verdad [la regeneración], será tanto más claro cómo
el hombre es justificado por fe solamente y por nada más
alejado que el perdón". (11) Después de comenzar con la
preocupación de Roma (la regeneración), Calvino procedió
a expresar con despiadada claridad la preocupación de la
Reforma (la justificación). Para él, este artículo era
el fundamento de toda verdadera piedad y doctrina.
He aquí, pues, la segunda gran característica de la
Reforma: la abrumadora centralidad de la justificación
delante de Dios por fe solamente.
El
significado de la justificación
Ahora examinemos la tercera gran característica de la
Reforma. ¿Qué querían decir los reformadores con
justificación?
Cuando examinamos a Lutero sobre este aspecto, tenemos
que leer sus "Conferencias sobre Gálatas", no sus
"confedrencias sobre Romanos". Lutero era todavía el
católico evangélico; en "Gálatas", era el reformador
protestante. (12) En sus "Conferencias sobre Gálatas"
(13), Lutero declaró:
Pero la doctrina de
la justificación es ésta, que somos declarados justos
y somos salvos sólo por fe en Cristo y sin obras ...
se sigue inmediatamente que somos declarados justos,
no por medio del monasticismo, ni por los votos, ni
por las misas, ni por ninguna otra obra ...
La justificación significa ser declarados justos.
Además, Lutero dijo:
El artículo de la
justificación, que es nuestra única protección, no
sólo contra todos los poderes y confabulaciones de los
hombres sino también contra las puertas del infierno,
es éste: por fe solamente (sola fide) en Cristo, sin obras,
somos declarados justos (pronuntiari iustos) y salvos. (14)
Cuando Lutero dice "solamente por fe ... en Cristo", no
quiere decir, por supuesto, Cristo en nosotros. La
justicia que es la base de nuestra aceptación para con
Dios descansa fuera
del creyente. La justicia que justifica es extraña al
creyente, es una justicia ajena. Lutero es explícito:
[Un cristiano] es
justo y santo por una santidad ajena o extraña - la
llamo así por razones de instrucción - es decir, el
cristiano es justo por la misericordia y la gracia de
Dios. Esta misericordia y esta gracia no es algo
humano; no es una especie de disposición o cualidad
del corazón. Es una bendición divina, que nos es dada
por medio del verdadero conocimiento del evangelio,
cuando sabemos y creemos que nuestros pecados han sido
perdonados por la gracia y el mérito de Cristo. ...
¿No es esta justicia una justicia extraña? Consiste
completamente de la indulgencia de otro y es un puro
regalo de Dios, que nos muestra misericordia y favor
por amor a Cristo. ... Por consiguiente, un cristiano
no es formalmente justo; no es justo según substancia
ni cualidad - Uso estas palabras por razones de la
instrucción. Es justo de acuerdo con su relación con
algo; a saber, sólo con respecto a la gracia divina y
al libre perdón de los pecados, que llega a los que
reconocen sus pecados y creen que Dios es lleno de
gracia y perdonador por amor a Cristo, que fue
entregado por nuestros pecados (Rom. 4:25) y es creído
por nosotros. (15)
Para Lutero, la justificación significa ser declarado
justo en base a una justicia que está completamente
fuera del creyente en Cristo Jesús.
Calvino también pensaba de la misma manera sobre el
significado de la justificación. La justificación es el
pronunciamiento divino de que el pecador creyente es
justo a causa de los méritos de Cristo Jesús. (16)
Nuevamente, los dos puntos significativos son: (1) declarar justo (2)
sobre la base de los
méritos de Cristo.
Estos dos aspectos eran contrarios a la enseñanza de la
iglesia de Roma. Más tarde, en el Concilio de Trento, la
iglesia habría de declarar su punto de vista opuesto a
la justificación - "que no significa meramente declarar
justo sino hacer
justo: ... la única causa formal es la justicia de Dios,
no por la cual él
mismo es justo, sino por la cual nos hace
justos ...". (17) Este hacer justo de Roma significa hacer
que el creyente sea justo en sí mismo. Mientras los reformadores
sostenían sólo Jesucristo es la justicia que justifica
al creyente, Roma enseñaba que al creyente se le da un
corazón justo y que es esto lo que lo hace aceptable a
Dios:
... así que si ellos
[los cristianos] no nacen de nuevo en Cristo, jamás
serán justificados, viendo
que, en ese nuevo nacimiento, se les concede,
por el mérito de la pasión de Jesucristo, la gracia por la cual
son hechos justos. (18)
He aquí todo el conflicto de la Reforma. Mientras Roma
enseñaba que justificación significa hacer justo al
creyente por la obra de la renovación interior en su
corazón, los reformadores enseñaban que justificación es
la declaración
de Dios de que el creyente es justo sobre la base de la
justicia de Cristo solamente, lo cual está fuera del
creyente.
Deseamos subrayar un punto más antes de abandonar el
significado reformado de la justificación. Para los
reformadores, la justificación tiene dos lados - uno negativo y otro positivo. El lado
negativo es la absolución del pecador creyente sobre la
base de la muerte de Jesús. Por lo tanto, a veces se
decía que la justificación era simplemente el perdón.
(19) Así, pues, ser justificado es quitarnos la culpa a
causa de la muerte de Jesús, que llevó la maldición por
amor a nosotros. (20) Pero, justificación no es sólo que
Dios nos ve a la luz de la muerte de Jesús por nuestros
pecados. También tiene un aspecto positivo. La
justificación es para vida. Dios acredita al creyente el
perfecto cumplimiento de la ley por parte de Jesús. El
pecador no sólo es perdonado, sino también cubierto por
la justicia cumplidora de la ley por parte de Cristo
Jesús a la derecha de Dios. En Cristo, el creyente ha
cumplido las demandas de la ley. En Cristo, el creyente
posee por fe una vida perfecta que ha cumplido la ley.
(21)
Gracia
solamente
El significado de la justificación para los reformadores
nos ayudará a entender lo que ellos querían decir por gracia solamente.
Lo que los reformadores querían decir con la gracia de
Dios era su sola misericordia y bondad revelada al
enviar a su Hijo a Palestina a vivir y a morir para que
tuviéramos una perfecta justicia delante de Dios. Así,
pues, la gracia de Dios siempre se refiere a Dios y
nunca a lo que está en el corazón del creyente. Calvin
lo dijo de manera muy hermosa; la gracia es "Dios en su
maera bondad gratuita. ... [siéndole] agradable abrazar
al pecador". (22) Es "bondad inmerecida", (23) "la
misericordia y el amor gratuito del Padre celestial
hacia nosotros". (24)
Paul Tillich observó correctamente que la idea de los
reformadores (en particular de Lutero) tocante a la
gracia fue el verdadero avance del siglo dieciséis.
Tillich nos dice que, para Lutero, gracia significa ser
aceptado a pesar de ser inaceptable. Lutero explica la
gracia en su famoso "Prefacio a la Epístola a los
Romanos". (25) "La diferencia entre 'gracia' y 'don' es
ésta: Gracia, en el correcto sentido del término, denota
el favor y la buena
voluntad de Dios hacia nosotros, que Él aprecia
en sí mismo. ...".
Por supuesto, el Concilio de Trento veía las cosas de
manera bien diferente. Para Trento, la gracia es algo concedido a los
cristianos, que los hace
justos. (26) Gracia es algo recibido voluntariamente. (27)
Sobre este punto, el Canon 11 del Concilio de Trento es
claro y rotundo:
Si alguien dice que
los hombres son justificados ya sea por la sola
imputación de la justicia de Cristo o por la sola
remisión de los pecados, excluyendo la gracia y la
caridad que es derramada en sus corazones por el
Espíritu Santo, y permanece en ellos, o también que la
gracia por la cual somos justificados es sólo la buena
voluntad de Dios, sea anatema. (28)
Como hemos visto, Lutero y Calvino entendían la gracia
salvadora como la acción de Dios en Cristo Jesús en
favor del pecador creyente. La idea de que la gracia es
la ayuda que Dios da al creyente para guardar la ley fue
rehuida por los reformadores por considerarla como la
enseñanza católica romana que disminuye la gloria de
Cristo y perturba las conciencias. No. La gracia
salvadora es la acción salvadora de Dios en Cristo
Jesús. Cristo
es la justicia por la cual somos justificados, y Cristo es la
expresión de la gracia del Padre.
Sólo
Cristo
Lutero y Calvino no sólo enfatizaron el sólo Cristo por
encima y contra el énfasis católico romano en las
obras-justicia. Los reformadores también hicieron
énfasis en el sólo Cristo por encima y contra todos - ya
sean católicos romanos o protestantes (29) - los que
señalaran al interior del creyente como el lugar en que mora
la justicia que justifica. Sólo Cristo significa
literalmente solamente
Cristo. y no el creyente. ¡En cuanto a eso, ni
siquiera significa cualquier otro miembro de la
Trinidad!
Debemos explicarnos. Para Lutero y Calvino, sólo Cristo
significaba sólo Jesucristo el Dios-hombre, y no la vida del creyente
- aunque se admitiese
que esta vida es causada por la gracia. No. La
justicia justificadora ha de encontrarse sólo en el
único Dios-hombre.
Pero tenemos que decir esto de otra manera. Para los
reformadores, sólo Cristo significaba Jesucristo el
Dios-hombre, y no el
Cristo morando en el creyente por medio del Espíritu
Santo. Algunos trataron de modificar sutilmente
el énfasis reformador sobre la jsutificación. Se
contentaban con frases que sonaban bien, como "la
justificación sólo por Cristo" y "Jesucristo es la
gracia de Dios", con tal de poderlas hacer referirse, no
sólo al Dios-hombre a la derecha del Padre, sino también
a la morada interior de Cristo en el
creyente por medio del Espíritu Santo. Sin
embargo, hacer este cambio del Dios-hombre al Cristo que
mora en el interior es abandonar la doctrina reformadora
de la justificación, no honrarla y perpetuarla.
Para comenzar, este cambio hace del creyente el lugar
de la justificación, mientras que, para los
reformadores, el lugar de la justificación era Cristo
Jesús en Palestina y a la mano derecha del Padre. Luego,
este cambio del Cristo resucitado al lado de Dios a la
morada interior de Cristo por medio del Espíritu Santo
confunde a Jesucristo con el Espíitu Santo. Atribuye al
Espíritu lo que en realidad pertenece a Cristo
solamente. Los reformadores sabían que sólo puede
decirse de Cristo que mora en el creyente por medio del
Espíritu Santo. El Dios-hombre, Jesús, está en el cielo.
Pero hay todavía un punto adicional: Hacer que la
justicia justificadora consista en la morada interior de
Cristo es tener una obra
inconclusa como base de la aceptación con Dios,
no la obra consumada
del Dios-hombre, Jesús de Nazaret. No es difícil ver
cómo una base inconclusa de la aceptación disminuiría la
gloria de la perfección - ¡y requeriría que Dios
perturbara las tiernas conciencias! Dice el Dr.
Buchanan:
Mientras que, si
somos justificados sobre la base de la obra del
Espíritu Santo en nosotros, somos llamados a una obra
que, lejos de ser concluida y aceptada, ni siquiera ha
comenzado en el caso de cualquier pecador no renovado;
y que, cuando es iniciada en el caso de un creyente,
es sólo incipiente ... desfigurada y contaminada
por el pecado que permanece ..., y nunca perfeccionada
en esta vida. (30)
Los campeones de la Reforma hablaron con claridad. La
justificación sólo por Cristo significa ser declarados
justos sobre la base del hacer y el morir de Cristo
Jesús solamente. Lutero declara:
Por consiguiente, un
hombre puede ufanarse confiadamente en Cristo y decir:
"Míos son el vivir, el hacer, y el hablar de Cristo,
su sufrimiento y su muerte, míos tanto como si hubiese
vivido, hecho, hablado, sufrido, y muerto como lo hizo
él". (31)
Esto es fe en el Cristo sustituto y el Cristo imputado, y no el
Cristo que mora en el hombre. Calvino, el gigante de
Ginebra, piensa de manera semejante:
Porque, si la
justicia consiste de la observancia de la ley, ¿quién
negará que Cristo merfecía favor para nosotros cuando,
tomando esa carga sobre sí, nos reconcilió con Dios
como sinosotros hubiésemos guardado la ley. (32)
El "como si" es el resultado inevitable de creer en el
evangelio de salvación por sustitución e imputación. La
justificación es sólo por Cristo, aparte del creyente, y
no debe confundirse con la obra renovadora del Espíritu
Santo. (33)
Solamente fe
Ahora debería ser evidente que cualquiera que ponga fe
en cualquier mérito y valor en sí mismo simplemente no
entiende la posición reformista sobre la justificación.
Para Lutero y Calvino, la fe sola (sola fide) era una expresión, no una
elegibilidad, de la sola
gracia y el solo
Cristo. (34) Cristo, que efectuó la satisfacción por
medio de su vida y su muerte, también efectúe la apropiación de esa
satisfacción. La primera (la satisfacción) la efectuó
por medio de su vida y su muerte en Palestina, y la
segunda (la apropiación) la efectúa al dispensar el
Espíritu desde el cielo.
La fe es sólo el instrumento
y la conservación del proceso de salvación. Calvino lo
llamó un "vaso vacío". La fe no tiene ningún poder
intrínseco. No salva a causa de ninguna capacidad en el
que la ejerce. Dijo Calvino:
El poder para
justificar, unido a la fe, no consiste de lo digno del
acto. Nuestra justificación depende solamente de la
misericordia de Dios y el mérito de Cristo, que se
dice que justifica cuando la fe la aprehende. (35)
Porque, a menos que
vayamos vacíos con la boca de nuestras almas abierta
para implorar la gracia de Cristo, no podemos recibir
a Cristo. ... Porque la fe, aunque intrínsecamente no
tiene ninguna dignidad ni valor, nos justifica por una
apreciación de Cristo, del mismo modo que un vaso
lleno de dinero hace rico a un hombre. (36)
Al llamar a la fe "instrumento" o "vaso vacío", los
reformadores deseaban distinguir claramente entre la fe
misma y los méritos de Cristo, de los cuales la fe se
apodera y los cuales retiene. La fe y su objeto deben
distinguirse claramente en todo momento si es que Dios
ha de recibir la gloria debida a su nombre y si la
conciencia del creyente va a ser protegida.
Justicia
por la fe
Junto con Pablo, los reformadores también hablaban de la
"justicia de [por] fe" en contraposición a la justicia
que acompaña y
sigue a la fe.
La justicia de la fe es la justicia de la cual se
apodera la fe - a saber, el hacer y el morir del
Dios-hombre, Cristo Jesús. Es la justicia que es el objeto de la fe, y
no ninguna cualidad en,
con, ni después
de la fe.
Como se mencionó arriba, cuando la fe se entiende como
"instrumento" o como un "vaso vacío", no confunde la
justicia de Cristo con nada en la fe. Así, pues, los reformadores
hablaban de la "justicia de la fe" para protegerla de la
confusión con cualquier cosa con o después de la fe.
Los reformadores reconocían que la fe en la justicia de
Cristo en el cielo no está presente nunca sin regeneración y
renovación, y que las buenas obras siguen como
consecuencia de la fe. Pero la justicia de la fe no es,
ni completa ni parcialmente, la renovación que está
presente con
la fe. Tampoco es la renovación que sigue a la fe. La
justicia de la fe no debe confundirse nunca con la
santificación. No es santificación, ni incluye la
santificación.
Esta clara distinción entre la justicia de la fe y
la santificación fue el inmenso progreso efectuado por
Martín Lutero. La iglesia medieval había mezclado los
dos tipos de justicia. Pero, cuando esta síntesis se
hizo añicos en la mente de Lutero, nació la actual
reforma protestante. Lutero llamó a la justicia de la fe
(es decir, la justicia de Cristo) una justicia pasiva porque la
tenemos sin hacer
nada por obtenerla. Lutero llamó a la otra
justicia (es decir, la que es el resultado de la fe)
justicia activa
porque consiste de las diligentes buenas obras del
creyente llevadas a cabo por medio de la operación del
Espíritu Santo. La justicia pasiva es perfecta, porque es
la justicia de Cristo; la justicia activa es imperfecta, porque
es la obra del hombre pecador. La primera justicia es
por fe solamente; la segunda es por las buenas obras
engendradas por la fe. La primera es justificación; la
segunda es santificación. (37)
Chemnitz ofrece otra manera de efectuar el contraste.
Habla de (1) la justicia de Cristo, que es imputada al
creyente, y (2) la justicia de la ley.
Porque la justicia de
la ley consiste de las cosas que el hombre hace que
están escritas en la ley, pero la justicia de la fe
consiste en creer para apropiarse de lo que Cristo ha
hecho por nosotros. Por consiguiente, las obras por
las cuales el regenerado hace las cosas que están
escritas en la ley, antes o después de la renovación,
pertenecen a la justicia de la ley, si bien unos de
una manera, otros de otra. ...
... la obediencia de
Cristo nos es imputada a nosotros para justicia. Esa
gloria no se le puede quitar a Cristo y ser
transferida bien para nuestra renovación o nuestra
obediencia sin blasfemar. (38)
Pero la justicia de
la fe es creer que Cristo el Mediador ha satisfecho la
ley por nosotros para justicia de todo aquel que cree
(Rom. 10:4). (39)
De la misma manera, la Fórmula de Concordia es
explícita. El Espíritu obra la justicia de la ley en
nosotros, pero esa no es nuestra justicia delante de
Dios. No debe "considerarse ni establecerse como parte o
como causa de nuestra justicia [delante de Dios] ni de
otra manera bajo ningún pretexto, título, ni nombre en
absoluto". (40)
Algunas veces, las maldiciones se pronuncian con mayor
claridad que las bendiciones. No es fácil
malinterpretar la Fórmula de Concordia cuando dice:
"Tenemos que criticar, revelar y rechazar ... [que] la
justicia por la fe delante de Dios consiste de dos
pedazos o partes, a saber, al perdón de los pecados por
gracia, como segundo elemento, renovación o
santificación". (41)
Al concluir nuestras observaciones sobre la justicia de
(o por) la fe, hay que decir que la clara distinción
entre la "justicia de la fe" y la santificación es la
enseñanza de todos los reformadores. Rechazar esta
distinción es caer de nuevo en la síntesis del
catolicismo medieval y repudiar la enseñanza unánime de
los padres de la Reforma.
Perfeccionismo
La distinción entre los dos tipos de justicia hará más
fácil de entender el énfasis final de la Reforma. Los
Reformadores argumentaban que el creyente es justo en esta vida sólo por fe.
Al decir esto, no estaban negando ni la necesidad ni la
realidad de la santificación en todos los verdaderos
creyentes. Más bien, estaban afirmando que, en esta
vida, la
santificación nunca es lo bastante buena como para
presentarse en el juicio. El creyente tiene que
que mirar sólo a la justicia de la fe (la justicia del
Dios-hombre) para su aceptación con Dios.
Lo inadecuado de la renovación santificadora fue parte
integral de la enseñanza de la Reforma. Su corolario fue
la mirada firme de los reformadores a la justicia de la
fe - a saber, el hacer y el morir del Dios-hombre, Jesús
de Nazaret. Aunque el creyente lucha contra el pecado y
trata de ser un fiel guardador de la ley, el pecado
permanece hasta el día de su muerte. Lutero lo dice
enérgicamente:
Pablo, como buen
hombre como era, anhelaba estar sin pecado, pero
estaba encadenado a él. Yo también, en común con
muchos otros, anhelo estar fuera de él, pero esto no
puede ser. Exhalamos los vapores del pecado; caemos en
él, nos levantamos, nos zarandeamos y nos atormentamos
día y noche; pero, puesto que estamos confinados en
esta carne, puesto que tenemos que cargar con nosotros
todos los días este saco maloliente, no podemos
deshacernos de él por completo, ni siquiera ponerlo
inconsciente. Hacemos varios intentos, pero el viejo
Adán recobra su poder hasta que somos depositados en
la tumba. El reino de Dios es un país extraño, tan
extraño que hasta los santos tienen que orar: "Dios
Todopoderoso, reconozco que he pecado contra ti. No me
tomes en cuenta mi culpa, oh Señor". No hay cristiano
que no peque. Si por casualidad usted se encuentra con
alguno que no peque, ése no es cristiano, sino un
anticristo. El pecado permanece en medio del reino de
Cristo, y dondequiera que está el Reino de Dios, hay
pecado, porque Cristo ha establecido el pecado en la
casa de David. (42)
¡Debemos cuidarnos de ser más santos que Pablo, Lutero,
y una hueste de otros santos por todas las edades! Fue
Roma la que se puso en esa posición. En el Concilio de
Trento, afirmó:
Si alguien niega que,
por la gracia de nuestro Señor Jesucristo que ha sido
conferida en el bautismo, la culpa del pecado ha sido
remitida, o dice que la totalidad de lo que tiene la
verdadera y propia naturaleza del pecado no es
quitado ..., sea anatema. (43)
El perfeccionismo en esta vida es un aspecto principal
del evangelio de la iglesia de Roma, tal como la
pecaminosidad de todas las buenas obras es una
afirmación principal de los reformadores. Todos los que
insisten en la perfección del creyente en esta vida, en
cualesquiera forma, reiteran la enseñanza de Roma y no
la de la reformadores.
Calvino era no menos dogmático que Lutero sobre la
realidad del pecado en los justificados. En la Confesión
de Ginebra están estas palabras:
Remisión de los
pecados siempre necesaria para los fieles.
Finalmente,
reconocemos que esta regeneración se efectúe en
nosotros de tal manera que, hasta que nos deshagamos
de este cuerpo mortal, permanece siempre en nosotros
mucha imperfección y enfermedad, de tal modo que siempre somos pobres y
desgraciados pecadores en presencia de Dios.
Y, por mucho que debamos aumentar y crecer día
tras día en la justicia de Dios, nunca habrá plenitud ni
perfección mientras vivamos aquí. Así, pues,
siempre tenemos necesidad de la misericordia de Dios
para obtener la remisión de nuestras faltas y ofensas.
Así, siempre tenemos que buscar justicia en Cristo
Jesús y no en nosotros mismos, y confiar en El, no
poniendo ninguna fe en nuestras obras. (44)
Para que nos se piense que la pecaminosidad del creyente
es algo que los reformadores no vieron en relación con
el señorío soberano de Cristo, como si estuvieran
negando su poder para librarles de ella, necesitamos
volvernos a las "Conferencias sobre Gálatas", de Lutero.
Aquí nos muestra que el pecado que permanece es usado
positivamente por Dios en la salvación del creyente:
Así, pues, hay gran
consuelo para los fieles en esta enseñanza de Pablo
porque saben que son en parte carne y en parte
espíritu, pero de tal manera que el espíritu gobierna
y la carne está subordinada, que la justicia es
suprema y el pecado es un siervo. De otro modo, el que
no es consciente de esto será completamente abrumado
por un espíritu de tristeza y se desesperará. Pero
para alquien que conoce esta doctrina y la usa
correctamente hasta el mal tendrá que cooperar para
bien. Porque, cuando esta carne le impulsa a pecar, es
despertado e incitado a buscar el perdón de los
pecados por medio de Cristo y abrazar la justicia de
la fe, que de otro modo no habría considerado tan
importante ni habría anhelado con la misma intensidad.
Así, es muy beneficioso que algunas veces seamos
conscientes del mal en nuestra naturaleza y nuestra
carne, porque de esta manera somos despertados e
incitados a tener fe y a invocar a Cristo. Por medio
de tal oportunidad, un cristiano se convierte en un
hábil artesano y en un maravilloso creador, que puede
convertir la tristeza en gozo,
el terror en consuelo, el pecado
en justicia, y la muerte en vida, cuando restringe la
carne con este propósito, la pone en sujeción, y la
somete al Espíritu. Los que se vuelven conscientes de
los deseos de su carne no deben desanimarse en seguida
con respecto a su salvación a causa de esto. Es
correcto que ellos sean conscientes de ello, con tal
de que no consientan en ello; está bien que en ellos
se despierten la ira o el deseo sexual, con tal de que
no se rindan a ellos; está bien que que el pecado los
exalte, con tal de que no lo gratifiquen. En realidad,
mientras más piadoso se es, mñas consciente será de
este conflicto. Esta es la fuente de la queja de los
santos en los Salmos y a lo largo de toda la
Escritura. Los ermitaños, monjes, sofistas, y todos
los justos por las obras no saben nada en absoluto
sobre este conflicto. (45)
No debemos pensar que Lutero y Calvino tomaban a la
ligera las demandas de la ley en la vida del cristiano.
Ambos reformadores decían que el creyente guarda la ley
pero que no lo hace a la perfección. Las implicaciones
prácticas de esta perspectiva eran que la justificación sobre la
base del hacer y del morir de Cristo ocupa un
lugar central en la predicación y la enseñanza de la
Reforma, y la esperanza de la bendición eterna se
basaba firmemente en la justificación y no en la
santificación.
1. James Buchanan, The Doctrine of
Justification, p. 165.
2. Ibid., p. 166.
3. James
Orr, The Progress of
Dogma, p. 244.
4.
Citado la obra de J. E. Mozley, William Tyndale, p.
54.
5.
Martin Luther, "Lectures of Genesis" (1535), Luther´s Works,
4:400.
6.
Martin Luther, "Sermons on the Gospel of St. John"
(1530), Luther´s
Works, 23:109.
7. Ibid., p. 207.
8.
Martin Luther, "Preface to the Acts of the Apostles", Luther´s Works,
35:363.
9. Véase
de Martin Luther, "Lectures on Galatians, 1535", Luther´s Works,
26:3, 176. Acerca del lugar de la justificación, dijo
Lutero: "Amisso
artículo Justificación es, simul amissa est tota
doctrina Christiana". Los Artículos Smalcald
dicen: "En este artículo descansa todo lo que enseñamos
y practicamos contra el papa, el diablo y el mundo" (pt.
2, art.1, en Theodore G. Tappet, ed. y trad., El Libro
de Concordia, p. 292). Para el "artículo principal"
naturaleza de la justificación, véase de Martin Luther,
D. Martin Luthers Werke: Kritische Gesammtausgabe,
38:115. Véase también Tappert, Libro de Concordia, p.
292; Luther, Luther´s Works, 12:27; 21-59; 22:145; 26:9;
54:340). Para la conexión íntima entre la justificación
y toda doctrina, véase ídem, D. Martin Luthers Werke,
46:20s. Un ejemplo de la naturaleza fundamental de esta
doctrina en el pensamiento de Lutero lo proporciona el
Dr. T. F. Torrance en "Eschatology", "Scottish Journal
of Theology Occasional Papers, no. 2, p. 41, con
referencia a la relación de la imputación a la
perspectiva escatológica de Lutero. El creyente posee
una verdadera justicia, que todavía no se ha realizado.
10. John Calvin,
"Calvin: Theological Treatises", en Library of Christian
Classics, 22:234, Calvin escribiendo a
Sadoleto. Cf. John Calvin, Institutes of the Christian Religion,
tr. Ford Lewis Battles, bk. 3, chap. 11, sec. 1, bk. 3,
chap. 15, sec. 7.
11. Calvin, Institutes, tr.
Battles, bk. 3, chap. 3, sec.1.
12. Las
"Conferencias sobre Romanos" de Lutero no
debe confundirse con su posterior y famoso "Prefacio a
la Epístola a los Romanos". Sus conferencias sobre
Romanos fueron presentadas en 1515-1516. La así llamada
"experiencia más elevada" de Lutero probablemente tuvo
lugar en el otoño de 1518. Fue este evento cataclísmico
lo que le dio su gran penetración en el evangelio de la
justificación por fe solamente. Así, pues, sus
"Conferencias sobre Romanos" es un reflejo de Lutero
como un joven católico evangélico, más bien que el de un
reformador protestante. La obra "Conferencias sobre
Gálatas" de Lutero se publicó por primera vez en 1535 y
representa la expresión más clara de sus puntos de vista
sobre la justificación.
13. Lutero,
"Conferencias sobre Gálatas, 1535", Luther´s Works,
26-27. Véase también ídem, D. Martin Luthers Werke, 40 1:355, 33.
14. Ewald M.
Plass, comp. What
Luther Says, 2:701.
15. Ibid., p. 710-11.
16. Calvin, Institutes, tr.
Battles, bk. 3, chap, 11, secs. 5-12.
17. El Concilio
de Trento, sess. 6, Jan. 13, 1547, chap. 7 (causas de la
justificación); citado en John H. Leith, ed., Creeds of the Churches,
p. 412. Énfasis añadido.
18. El Concilio
de Trento, sess. 6, cap. 3, citado en Leith, Creeds of the
Churches, p. 409. Énfasis añadido.
19. Véase de
Calvin, Institutes,
tr. Battles, bk. 3, chap. 11, secs. 2, 11. Este lado de
la justificación fue enfatizado particularmente para
impedir la idea de que la justificación también incluye
la regeneración.
20. Ibid., bk. 3, chap.
11, secs. 3-4, 11.
21. Ibid., bk. 3, chap.
17, sec. 8; bk. 2, chap. 17, sec. 5.
22. Calvin, Institutes, tr.
Henry Beveridge, bk. 3, chap. 11, sec. 16.
23. Ibid., bk. 3, chap.
13, sec. 1.
24. Ibid., bk. 3, chap.
14, sec. 17.
25. Nuevamente,
hay que recordarle al lector que este "Prefacio" no es
la misma obra que las "Conferencias sobre Romanos" de
Lutero.
26. Ver el
Concilio de Trento, sess. 6, chap. 3; citado en la obra
de Leith, Creeds of
the Churches, p. 409.
27. Ver el
Concilio de Trento, sess. 6, chap. 7; citado en la obra
de Leith, Creeds of
the Churches, pp. 411-12.
28. Council of
Trent, sess. 6, can. 11; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches,p.
421. Énfasis en el original.
29. Por ej.,
Osiander. Ver la obra de Tappert, Book of Concord,
pp. 539s. "En oposición a la enseñanza de los
reformadores, que sostienen que la justificación es un
acto declaratorio, y pronunciar justos, Osiander exige
una justificación positiva, real en vez de una negativa.
Considera la justificación como un actus physicus, por
el cual el hombre es realmente hecho justo, es decir, la
justicia de Cristo es impartida a él. Por consiguiente,
él mira la justificación y la santificación como
idénticas" (Henry Eyster Jacobs, ed., The Lutheran Cyclopedia,
art., "Osiander, Andrew").
30. Buchanan, Doctrine of Justification,
p. 402.
31. Luther, Luther´s Works,
31:297.
32. Calvin, Institutes, tr.,
Battles, bk. 2, chap. 17, sec. 5.
33. La
Fórmula de Concordia dice: ... sin ningún mérito ni
merecimiento de parte nuestra, y sin ninguna obra
precedente, presente, ni subsiguiente, por la sola
gracia, solamente por medio de los méritos de la total
obediencia, la dolorosa pasión, la muerte y la
resurrección de Cristo nuestro Señor, cuya obediencia se
nos cuenta por justicia" (art. 3, en la obra de Tappert,
Book of Concord,
pp. 540-41).
34. Véase de
Calvin, Institutes,
bk. 3, chap. 1, sec. 1. Véase también a Lutero, que
dice: "Pero las Escrituras nos presentan a un hombre que
no sólo está atado, es miserable, cautivo y está muerto,
sino que, por la operación de Satanás su señor, añade a
sus otras miserias la de la ceguera, de modo que cree
que es libre, feliz, que posee libertad y capacidad,
completa y viva. ...". (Martin Luther, The Bondage of the Will,
p. 162). ... pero nadie puede darle fe, y tampoco puede
quitar su propia incredulidad" (ídem, Luther´s Works,
35:371).
35. Calvin, Institutes, bk. 3,
chap. 15, sec. 5.
36. Ibid., bk. 3, chap.
11, sec. 7.
37. Véase de
Martin Luther, "Two Kinds of Righteousness", Luther´s Works,
31:297-306.
38. Martin
Chemnitz, Examination
of the Council of Trent, pt. 1, pp. 490-91. Cf.
Rom. 10:4.
39. Ibid., p. 528.
40. Formula of
Concord, art. 3 de "The Solid Declaration", en la obra
de Tappert, Book of
Concord, p. 549.
41. Ibid., pp. 547-48.
42. Citado en la
obra de Karl Barth, Romans,
p. 263. Cf. "Toda buena obra de los santos mientras son
peregrinos en este mundo es pecado" (Martin Luther,
"Against Latomus", Luther´s
Works, 32:159).
43. Council of
Trent, sess. 5, sec. 5; citado en la obra de Leith, Creeds of the Churches,
p. 407. Cf. las siguientes afirmaciones del Concilio de
Trento: "Si alguno dice que en toda buena obra, el justo
peca por lo menos venialmente, o lo que es más
intolerable, mortalmente, y que por eso merece el
castigo eterno, y que no es condenado por esta razón
solamente, porque Dios no le imputa esas obras para
condenación, sea anatema" (p. 423). "Si alguno dice que
el justificado peca cuando hace buenas obras ..., sea
anatema" (p. 424).
44. La Confesión
de Ginebra, citada en la obra de Lewis W. Spitz, ed., The Protestant Reformation,
p. 117. Énfasis añadido.
45. Luther,
"Lectures on Galatians, 1535", Luther´s Works, 27:4-5.
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