Ellen G. White
UNA CUESTIÓN DE ÉTICA
Pat Goltz
Traducido de Internet
En este artículo, examinaré la cuestión del
plagio a gran escala en el cual Ellen G. White, el "espíritu de
profecía" de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, incurrió al
producir los escritos de los cuales depende la iglesia. La
cuestión será examinada desde el punto de vista cristiano, el
punto de vista ético, y el punto de vista legal.
Este material se basa, en parte, en mi
examen personal de la obra de Walter Rea, autor del libro The
White Lie [La Mentira White]. Personalmente, revisé
aproximadamente 80% de sus ejemplos, tanto los originales como
las versiones plagiadas de White. La obra de Rea es
impecablemente exacta. El resto de este material se basa en mi
examen de las leyes pertinentes.
Habiendo presentado su posición, Rea fue
atacado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Se ha argüído
que la mayor parte de la Biblia fue copiada de otras fuentes,
que White simplemente estaba haciendo lo mismo que hicieron los
autores bíblicos y que, por esta razón, es ético. Este argumento
en particular está siendo promovido por liberales religiosos que
quieren socavar la autoridad de la Biblia, y es una amenaza
contra la fe cristiana de cualquier adventista o ex-adventista,
porque coloca a la Biblia a la par, pero en un nivel inferior,
con Ellen White, y cuando esa persona rechace a White, también
rechazará la Biblia. El argumento se basa también en algunas
suposiciones defectuosas. Una de las más notables es la de que
otros escritos de aquellos tiempos antecedieron a la Biblia.
Esto simplemente constituye un error en las fechas, un error
garrafal. Los otros escritos vinieron más tarde; la Biblia vino
primero. El argumento también supone que hay documentos que
indican que otros escritos que fueron copiados existieron antes.
No hay evidencia de esto. Debe observarse que los escritores
bíblicos dan crédito a sus fuentes cuando las citan,
algo que White no hace y que es precisamente lo que le metió en
problemas. Obsérvense los siguientes pasajes bíblicos: "que el
profeta Joel habló" Hechos 2:16; atribuído al profeta Isaías:
Mateo 3:3, 4:14, 8:17, 12:17, 13:14, 15:7; Marcos 7:6; Lucas
3:4, 4:17; Juan 1:23, 12:38, 39, 41; Hechos 28:25; Romanos 9:27,
29, 10:16, 15:12; atribuído a David: Mateo 22:43, 45; Marcos
12:36; Lucas 20:42; Hechos 1:16; Romanos 4:6, 11:9; citando al
profeta Miqueas: Mateo 2:5; los profetas en general: Mateo 2:23,
y muchos otros textos.
¿Afirmó Ellen White que sus escritos venían
directamente de Dios en vez de un autor humano? ¡Puede usted
apostar a que sí!
"Lo que he escrito con relación a la salud
no fue tomado de libros o periódicos ... Mis visiones fueron
escritas independientemente de libros o las opiniones ajenas".
Manuscrito 7-1867, o vea Review and Herald, mayo 21,
1959, p 8. Citado en la obra de Maurice Barnett, Ellen G.
White & Inspiration, Louisville, Kentucky, Gospel
Anchor Publishing Company: 1983, página 39.
"No tengo el hábito de leer ningún artículo
doctrinal en el periódico, para que mi mente no sea influída por
las ideas o los puntos de vista de nadie, y para que ni siquiera
una pizca de las teorías de nadie tenga ninguna relación con lo
que yo escribo". Carta 37-1867, dirigida a Waggoner y A. T.
Jones, el 18 de febrero de 1887, desde Basilea, Suiza (White
Estate). Barnett, pág. 40.
"Me alegro de que esté teniendo éxito en la
venta de mis libros, pues así está dando al mundo la luz que
Dios me ha dado a mí. Estos libros contienen la verdad clara,
recta, inalterable, y ciertamente deberían ser apreciados. Las
instrucciones que ellos contienen no son de humana producción".
Carta 339-1904, White Estate. Barnett, pág. 40.
También se ha argumentado que Dios dio
dones a otros, pero tenía el propósito de que Ellen White los
utilizara también, y por eso se los dio a ella también. Ron
Graybill argumenta de esta manera:
"Es posible todavía que descubramos algún
caso claro en el cual la Sra. White diga 'Vi', refiriéndose a
una visión específica, y luego proceda a describir esa visión
usando palabras que haya tomado prestadas de otros escritores.
Esto no sería necesariamente difícil de armonizar con nuestra
creencia de que ese material es todavía completamente
inspirado". Adventist Review, abril 2, 1981, p. 7.
Barnett, pág. 44.
"Podría ocurrir que, en algunos casos la
Sra. White, después de tener una visión, por casualidad haya
encontrado, en un libro que estaba leyendo, las palabras para
describirla. Pero, en mi opinión, es más como que ella algunas
veces leía un pasaje en un libro, era impresionada por él, y más
tarde, en visión, los mismos conceptos, siendo verdaderos, eran
impresionados en su mente otra vez". Ibid., p. 5.
Barnett, pág. 45.
Así, se arguye que, o que Ellen White
obtuvo sus escritos directamente de Dios, o que de lo contrario
los obtuvo de otras fuentes, pero que de todas maneras es
correcto que los obtuviera. Por supuesto, estos dos puntos de
vista son contradictorios.
Hay quienes argumentan que Ellen White no
sabía lo que estaba haciendo. ¿Ignoraba Ellen White el hecho de
que lo que hacía era ilegal, no ético, y constituía una
violación del Decálogo? Absolutamente no.
La primera cita que sigue procede del Review and Herald, cuyo
editor, Uriah Smith, y cuyo presidente, James White, eran ambos
estrechos colaboradores de Ellen White. La segunda procede de la
misma Sra. White.
"Plagio - esta palabra es usada para
significar 'robo literario' o el tomar producciones ajenas y
hacerlas pasar como propias... En la Crisis Mundial (cursiva) de
agosto 23, 1864, encontramos un trozo de poesía, debidamente
encabezado: 'Para la Crisis Mundial', y firmado 'Luthera B.
Weaver'. Cuál no sería nuestra sorpresa, por lo tanto, cuando
encontramos este trozo de nuestro conocido himno 'Long upon the
mountain weary have the scattered flock been torn'.
"Este trozo fue escrito por Annie R. Smith,
se publicó por primera vez en el Review, Vol. iii, No.
8, diciembre 9, 1851, y ha estado en nuestro himnario desde que
se publicó la primera edición. Lo peor de todo es que el trozo
está mutilado, habiendo sido suprimido el segundo y más
significativo verso... Pero quizás esto habría revelado su
origen con demasiada claridad, pues difícilmente habrá una clase
de personas en la actualidad, excepto los adventistas del
séptimo día, que tengan algo que decir sobre TODOS los
mandamientos de Dios. Aceptamos perfectamente que trozos del Review, o de cualquiera de
nuestros libros, se publiquen sin limitaciones, y todo lo que
pedimos es que se nos haga simple justicia dándonos el debido
crédito". Review and Herald, septiembre 6, 1864, citado
por Barnett, pág. 38.
"Mi madre me ha dado instrucciones en el
sentido de que les diga a ustedes que se sientan libres de
seleccionar artículos cortos de sus escritos ... dando en cada
caso el debido crédito". Carta de W. C. White para el Dr. David
Paulson, febrero 15, 1905, citada por Barnett, pág. 39.
El pastor Barnett personalmente me
proporcionó copias Xerox de los originales de cada una de estas
citas.
Ellen White y sus colaboradores sabían
que, cuando se usan las palabras de otro autor, se supone que
hay que dar crédito a ese autor. No hacerlo es fraude. Es
mentir.
En lenguaje legal, diríamos que "Ellen
White sabía o debía saber" que el hecho de robar los escritos
ajenos y mentir sobre ello era ilegal, no ético, y constituía
una violación del Decálogo. Ella es culpable de la acusación.
Durante muchas décadas, la Iglesia
Adventista del Séptimo Día ha estado enterada de la acusación de
plagio. Durante muchos, muchos años, el White Estate ha estado
ocultando información vital de investigadores legítimos. Los
documentos producidos por Walter Rea han estado circulando
durante doce años. Durante ese tiempo, la Iglesia Adventista ha
continuado permitiendo que se publiquen y que se vendan los
libros de White, y ha continuado ocultando los plagios y
defendiendo a White. Excepto en unos pocos casos raros, todavía
no se ha dado el crédito debido en los libros de White. White
continúa siendo la profetisa de Dios para esa iglesia. La
iglesia no ha comentado la obvia contradicción entre predicar la
importancia de observar el Decálogo y dar honor a una profetisa
que tan abiertamente hizo de la violación del Decálogo un medio
de vida.
Hay una última cosa que considerar. La
Iglesia Adventista afirma que Dios le habló a Ellen White
directamente. Si esto es verdad, ¿por qué Dios no le dijo que
plagiar es robar? La respuesta que yo recibí de un adventista es
que quizás Dios no pensó que era importante. Esta misma
afirmación socava cualquier afirmación que la Iglesia Adventista
pueda hacer en el sentido de que la gente debe guardar el
Decálogo. Fin de mi argumento.
ALGUNAS CUESTIONES DE
ÉTICA
Acusaciones de plagio
Uno de los problemas
más significativos en la Iglesia Adventista en la actualidad
es la cuestión de plagio. Específicamente, se afirma que Ellen
White copió aproximadamente el 80% de lo que escribió, y que
no reconoció los autores humanos, pero atribuyó sus escritos a
Dios.
Se dice que Ellen
White nunca afirmó que era profeta. Éste es un mero juego
semántico. Se dice que ella era más que profeta, o que
ella manifestaba el espíritu de profecía en su ministerio.
Cambiando la terminología, los dirigentes de la iglesia
esperan evitar las pruebas bíblicas de un profeta. Esto es
inaceptable. Por esta razón, estoy usando el término "profeta"
intercambiablemente con otras designaciones a través de este
material, todas las cuales significan que Ellen White
afirmaba, y la iglesia asegura, que ella era profeta en el
sentido bíblico, no importa qué otra cosa haya sido además de
eso, y por esa razón es válido aplicar todas las pruebas
bíblicas de un profeta, así como otras referencias bíblicas
que son pertinentes.
Esta sección
examinará las cuestiones legales envueltas en este punto de
contención.
Se dice que la
Iglesia Adventista contrató abogados para que examinaran la
cuestión de si las actividades de White eran ilegales o no en
ese tiempo. Se dice que estos abogados establecieron que las
actividades de ella no eran ilegales según las leyes de su
tiempo.
El hecho de que la
iglesia contratara a un abogado equivale a admitir que Ellen
White sí copió grandes porciones de obras ajenas. Pero la
iglesia no puede darse el lujo de reconocer que su profetisa
estaba manchada con semejante y flagrante desobediencia
sistemática del Decálogo, porque las doctrinas distintivas de
esa iglesia descansan en las obras de ella, y si ella cae, la
iglesia cae también. Era necesario encontrar una alternativa,
porque causaría demasiados trastornos admitir que la base
misma de la iglesia era fraudulenta. Y por eso, los dirigentes
trataron de efectuar un lavado. Si no podían afirmar que White
no había plagiado a gran escala, tenían que encontrar un modo
de blanquear sus actividades. Así que contrataron abogados.
Históricamente, la
iglesia ha tratado de racionalizar lo que sería fatal para su
existencia.
Como experimentado
abogado litigante que ha pasado miles de horas estudiando las
leyes, y que repetidamente ha derrotado a abogados en los
tribunales, me siento obligado a comentar que hay varias
consideraciones que hacer. La primera es que, en ciertos
respectos, un abogado toma partido. Una disputa tiene casi
siempre dos lados. Puede que un lado no sea válido, pero se
puede construir un argumento legal a su favor, debido a la
complejidad de las leyes. El abogado contratado tiene el deber
de defender a su cliente. Si se pueden encontrar tecnicismos
para apoyar un argumento razonable para la posición de su
cliente, puede hacerlo éticamente. En algunos casos, un
abogado hasta apoyará una posición que no tenga mérito legal.
Este trabajo
considerará principalmente las leyes como se aplican a las
actividades de Ellen G. White. Aunque tendré que usar algunos
términos legales, explicaré todo de modo que el lector no
familiarizado, pero que tenga alguna paciencia, pueda entender
la discusión.
Hay algunas
consideraciones básicas en la cuestión de si Ellen G. White
incurrió o no en una actividad ilegal al copiar a gran escala
obras ajenas sin reconocer el origen de los materiales.
Entraremos en detalles más tarde con relación a estos puntos,
pero serán resumidos aquí.
Primero que todo,
debemos tomar nota de la diferencia entre la ley de Dios y las
leyes de los hombres. La ley de Dios es superior a las leyes
de los hombres porque aquélla es perfecta. Salmos 19:7. Las
leyes de los hombres son un intento de ampliar los detalles de
la ley de Dios. A veces, las leyes humanas son influídas por
el hecho de que los hombres que las hacen no reconocen la ley
de Dios, y por lo tanto, las leyes de aquéllos resultan
distorsionadas. En los Estados Unidos, nuestro sistema de
tribunales, por décadas, ha hecho a un lado la ética en favor
de una posición legal relativista, y esto ha distorsionado
nuestras leyes gravemente. Daré sólo un ejemplo. Según el
Decálogo, el aborto es ilegal, porque el Decálogo prohibe
matar a otros seres humanos. Sin embargo, el aborto es legal
en los Estados Unidos a causa de este cambio en la pespectiva
legal. El hecho de que el aborto sea legal en los Estados
Unidos no lo convierte ni en moral ni en ético. No niega el
hecho de que está prohibido por el Decálogo.
El segundo punto es
que la cuestión de cuál ley se aplica a una situación
específica descansa en parte en la posición del pretendido
ofensor. Una ley en particular se aplica sólo a los que tienen
cierta posición. Quizás la manera más sencilla de explicar
esto sea dando un ejemplo. Un médico está obligado por la ley
que le exige tener una licencia para practicar la medicina. Yo
no estoy obligado por esa ley porque no soy médico. Por esta
razón, no se me exige tener una licencia para practicar la
medicina. En la Biblia, una persona que está bajo el antiguo
pacto tiene la posición de esclavo. Una persona que está bajo
el nuevo pacto tiene la posición de hijo adoptivo de Dios.
Gálatas 4. Los adventistas del séptimo día, incluyendo a Ellen
G. White, están bajo el antiguo pacto, y por esa razón,
podemos aplicarles las leyes del antiguo pacto.
La fe cristiana
enseña que estamos bajo un nuevo pacto, no el antiguo, y que,
por esta razón, el Decálogo registrado en Éxodo 20 no se
aplica a nosotros, sino a los hebreos genéticos y culturales
antes de la muerte de Jesús. La ley que se aplica a los
cristianos incluye los requisitos más estrictos que Jesús dio
para cada uno de los nueve mandamientos re-expresados y
registrados en el Nuevo Testamento. La ley que también se
aplica a los cristianos es la ley del amor, que son los
principios morales subyacentes sobre los cuales se basa el
Decálogo. La fe cristiana enseña también que Dios está
escribiendo su ley en nuestros corazones y por esa razón no
hemos de enseñarla los unos a los otros. Jeremías 31:31-34. La
fe cristiana enseña también que nuestra observancia de la ley
bajo el nuevo pacto la hace el Espíritu Santo, no nosotros, y
que, por esta razón, no debemos espaciarnos en la
consideración de nuestras obras, pues, al hacerlo, nos
arrogamos a nosotros mismos el hacer las obras, algo que Dios
hace por medio de nosotros en virtud de nuestra fe. Sin
embargo, puesto que la Iglesia Adventista del Séptimo Día
enseña que debemos guardar el Decálogo, por la razón que sea,
lo cual es motivo de otra discusión, eso pone a los
adventistas, incluyendo a Ellen White, directamente bajo el
antiguo pacto. Por esta razón, es válido discutir la conducta
de White en términos del antiguo pacto.
El tercer punto es
que los abogados que examinaron la cuestión de las actividades
de Ellen White se concentraron en si ella violó o no los
derechos de los autores originales, más bien que en si ella
desobedeció el Decálogo o no. En cuestiones de leyes, algunas
veces dejamos de hacer la pregunta correcta, y, por esa razón,
obtenemos la respuesta correcta para la pregunta incorrecta.
Para entender por qué los abogados adventistas "obtuvieron la
respuesta correcta a una pregunta incorrecta", tenemos que
examinar con algún detalle la naturaleza de los derechos de
autor. También, demostraremos que, en realidad, Ellen White sí
violó los derechos de autor de algunos de los autores de los
cuales ella copió material. Por el momento, resumiremos los
puntos principales.
El Decálogo reconoce
el derecho a la propiedad. Éxodo 20:15. El antiguo pacto hace
ese derecho absoluto con relación a la tierra, que era alodial
["libre de toda carga y derecho señorial"]. Esto quiere decir
que las familias a las cuales Dios daba la tierra la poseían
completamente. No podían venderla de modo permanente; revertía
a la familia en el año de jubileo. Además, todas las
posesiones eran devueltas a sus dueños originales. Levítico
25:13. Las leyes norteamericanas jamás han reconocido
plenamente el título alodial, ni sobre la tierra ni sobre
bienes muebles, aunque se han hecho intentos en este sentido.
El hecho de que la Declaración de Independencia reconozca el
derecho a la propiedad pero la Constitución haya reemplazado
"propiedad" con "búsqueda de la felicidad" es una ilustración
de esto. La mayoría de nuestros problemas como nación arrancan
del hecho de que no reconocemos el derecho a la propiedad como
derecho inalienable. Nuestros problemas se agravan en la
medida en que se apartan de Éxodo 20:15. Como nación, no somos
totalmente cristianos; los que no lo somos estamos todavía
bajo el antiguo pacto. Los problemas surgen cuando la gente no
obedece el Decálogo, o no permite que el Espíritu Santo viva a
través de ellos, de tal manera que no respetan el derecho a la
propiedad ajena.
La producción de un
hombre, incluyendo las cosas que produce ejercitando su mente,
pertenecen al hombre que las produce. Todo lo que tenemos y
somos es don de Dios. Sin embargo, Dios destinó cada uno de
sus dones para personas específicas, para su uso personal en
esta vida. Aquéllos a los cuales Dios no dio un don particular
no tienen derecho a usarlo. Los que no produjeron algo con ese
don tampoco tienen derecho a lo que se produjo. Ésta es la
razón de Éxodo 20:15.
Plagio, o el piratear
los escritos ajenos, no se convirtió en un problema de grandes
proporciones sino hasta que tuvieron lugar ciertos avances
tecnológicos, más notablemente la invención de la imprenta, en
el mundo occidental. Una vez que el plagio fue fácil de llevar
a cabo, las leyes para proteger los derechos de autor en su
propiedad literaria se desarrollaron con algo de lentitud. Las
leyes en los Estados Unidos se basan en las de Inglaterra. En
Inglaterra, las primeras leyes no protegían en absoluto los
derechos de autor, sino los privilegios concedidos a los
libreros, que eran los editores de su tiempo. Sólo a las obras
que apoyaban las posiciones legales de la monarquía se les
permitía ser publicadas. En realidad, esto era censura. La
primera verdadera ley de derecho de autor fue el Estatuto de
Ana, promulgado bajo la Reina Ana de Inglaterra, 8 anne, cap.
19 (1710). Se le concedió autoridad al Congreso para pasar
leyes que protegían el derecho de autor, la Constitución de
los Estados Unidos, Artículo 1, Sección 8, Cláusula 8. Se
promulgaron cuatro grandes leyes de derecho de autor antes o
durante la carrera literaria de White: una en 1790, 1 Stat
124; una en 1802, 2 Stat 171; una en 1831, 4 Stat 436; y una
en 1870, 18 Stat 957. Un estatuto final principal se promulgó
en 1909, justo antes de la muerte de ella.
Plagio es el acto de
tomar la propiedad literaria ajena sin reconocer la fuente.
Siempre ha sido legal citar o parafrasear el trabajo de otros
con tal de que lo pongamos entre comillas y digamos dónde se
originó el material. El crimen de Ellen White no consistió en
citar o parafrasear a otros, sino en hacerlo sin decirnos
dónde obtuvo el material. Ellen White codició la propiedad
literaria ajena en violación de Éxodo 20:17, la robó en
violación de Éxodo 20:15, y luego mintió sobre su origen en
violación de Éxodo 20:16, afirmando que venía directamente de
Dios. Hizo esto sistemáticamente. Para ella era un modo de
vida. Permitir esto, dar honor a la perpetradora, y sacar
provecho material de las actividades de ella, por una parte, y
luego condenar a los demás por violar el Decálogo, por la
otra, es contradictorio. Es un problema ético en la Iglesia
Adventista del Séptimo Día, un problema de grandes
proporciones.
Más abajo, demostraré
que, en algunos de sus plagios, Ellen White violó las leyes de
derecho de autor de su tiempo. La verdad es que White ignoró
la cuestión por completo, y pirateó los escritos ajenos sin
discriminación alguna.
Finalmente, hay una
diferencia entre violar una ley de derecho de autor y plagiar.
Las leyes de derecho de autor fueron diseñadas para proteger
dos intereses que compiten entre sí. El primero era el derecho
absoluto de un autor sobre sus producciones. Esto incluía la
necesidad de estimular las producciones de un autor para el
mejoramiento de la sociedad. El segundo era la política
pública de estimular la disponibilidad de las producciones
intelectuales manteniendo el precio dentro del alcance de los
individuos. 29 Wayne L. Rev. 1119 (1983). Un derecho de autor
que era protegido por la ley no era absoluto, sino una
protección durante cierto número de años. Después de eso, el
material entraba a ser del dominio público. Al principio, era
protegido durante catorce años, con la posibilidad de
renovarlo por otros catorce. Para la época en que comenzó la
carrera literaria de Ellen White, las leyes habían extendido
la protección a veintiocho años, renovables por otros catorce.
En la actualidad, la ley protege las obras de un hombre
durante toda su vida, más 50 años. La protección del derecho
de autor es sólo la capacidad de garantizar la cooperación de
los tribunales para hacer cumplir ese derecho. No tiene que
ver con la cuestión de si el plagiario ha tomado o no lo que
pertenece a otros, sino sólo si, como cuestión de política
pública, concedemos a otra persona un recurso de apelación en
los tribunales.
A medida que
aprendemos más sobre cómo reaccionamos a los detalles de
nuestros intentos por expandir la ley de Dios, nuestras leyes
cambian. Es vitalmente importante darnos cuenta de que la
manera en que cambian nuestras leyes ilustran el error en el
razonamiento de que, si una actividad es legal en el momento
en que se lleva a cabo, tampoco hay nada moralmente erróneo si
se incurre en ella. Aunque no podemos castigar a nadie por
cometer un acto que no es ilegal bajo las leyes humanas, Dios
sí puede hacerlo. Nuestro juicio sobre si Ellen White actuó o
no de acuerdo con el Decálogo es una cuestión muy diferente de
si ella actuó o no de acuerdo con las leyes nacionales de su
tiempo, y es la única cuestión válida. Entonces, la
cuestión no es si White violó los derechos de autor de los
escritores, sino si ella plagió, o robó, lo que legítimamente
les pertenecía a esos autores, aunque ese derecho no estuviese
explícitamente protegido por la ley.
Examinaremos la
evidencia de que Ellen White copió al por mayor de otros
autores y presentó los escritos de ellos como suyos, e
inspirados directamente por Dios. Esta evidencia será
considerada con relativa brevedad; una persona que desee
información más extensa haría bien en referirse al libro de
Walter T. Rea, La
Mentira White, publicado en 1982. Rea es un ex-ministro
adventista que ha documentado extensamente la acusación de
plagio contra Ellen G. White. Rea fue expulsado de la
denominación. Algunos arguyen que Rea escribió a causa de unas
uvas agrias, no habiendo recibido una promoción que deseaba
dentro de la iglesia. Éste es un ataque gratuito, que no
desbarata su obra. Si su obra es acertada, sus motivos no son
relevantes.
Personalmente, he
verificado la mayor parte de la obra de Rea, y la he
encontrado bastante exacta. Excepto por diferencias debidas al
hecho de que no pude obtener la misma edición de una obra
original que Rea usó para su investigación, que se aplica sólo
a una fuente, encuentro que su obra es completamente acertada,
con sólo excepciones menores de mayúsculas, puntuación, y un
puñado de diferencias ortográficas. Al comparar las citas
originales con las de las obras de White, he encontrado
notable correspondencia, ya sea en las palabras exactas, las
paráfrasis, o en la progresión de pensamientos e ideas. Además
de verificar los ejemplos de Rea, he examinado personalmente
otros materiales para establecer las mismas situaciones.
Tenemos que contestar
una pregunta que nos quema la lengua, y es si lo que White
hizo es ético o no, y si está dentro del alcance del espíritu
de las leyes de derecho de autor vigentes en el tiempo en que
ella publicó sus libros. Examinaremos hasta qué punto sus
actividades reflejan mal al Dios al cual ella afirmaba
representar.
Habiendo estudiado yo
mismo la evidencia, he tenido que llegar a la conclusión de
que, si yo fuera jurado en un caso en el cual tuviera que
decidir si Ellen White incurrió o no en extensos plagios,
basándome en la evidencia que he visto, tendría que declararle
culpable de los cargos.
El resto de esta sección tratará
de las leyes que deben aplicarse a este caso.
Un principio legal es
que, si la definición de un término no se da en la ley,
entonces la definición de uso común se acepta para propósitos
legales. Por lo tanto, estableceremos los parámetros de
nuestra discusión citando algunas definiciones de un
diccionario publicado antes de la carrera de White como
escritora: El American Dictionary of the English Language,
Noah Webster 1828, reimpreso como parte de la Serie American
Christian History Education.
"PLAGIO. El acto de
robar obras literarias ajenas, o introducir pasajes de los
escritos de otra persona y hacerlos pasar como propios; robo
literario".
"PLAGIARIO. El que
roba los escritos de otro y los hace pasar como suyos".
"1. Un ladrón de literatura; el que roba obras ajenas y las
ofrece al público como si fueran propias". Literalmente, tomar
o llevarse algo para sí mismo".
Examinemos una definición legal:
"PLAGIO. El acto de apropiarse
de las ideas y el lenguaje ajenos y hacerlos pasar como
propios".
"Cuando esto equivale a
piratería, a la parte que haya resultado culpable de ello le
será prohibido repetirlo cuando el autor original tenga
derecho de autor". Bouvier´s 3d 2596 (1914).
Nótese que el plagio
incluye apropiarse de las ideas ajenas. Nótese también
que es plagio, ¡ya sea que el autor original haya
procurado protección para su derecho de autor o no!
En definiciones de
diccionario más recientes, se indica que robar palabras
exactas, hacer paráfrasis extensas de palabras exactas, y aún
la similitud en la organización de las ideas, sin reconocer el
autor original, todo esto constituye plagio. Ellen White hizo
todas las tres cosas, y extensamente. Podría argumentarse que
las ideas no pueden ser protegidas por el derecho de autor.
Esto es especialmente cierto bajo la actual ley de derecho de
autor, que entró en vigor en enero de 1978. Sin embargo, en
los días de Ellen White, la organización de las ideas
era considerada propiedad literaria del autor original. Hasta
podría ser cierto que lo que White hizo es más legal en la
actualidad que lo era entonces; sin embargo, a pesar de las
variaciones en la ley de los Estados Unidos, lo que ella hizo,
robar y ocultar la fuente, es ilegal bajo el Decálogo, y ése
es el punto más importante. Con todo, el error de White fue no
reconocer la fuente. Ella podría haber tenido el derecho a
parafrasear la obra de otros si hubiese hecho esto. Como he
subrayado más arriba, su error consistió, no en citar y en
parafrasear, sino en no reconocer la fuente.
Con estas
definiciones en mente, ahora examinaremos las leyes
pertinentes. Los primeros estatutos que consideraremos son
éstos:
"No robarás". Éxodo 20:15.
"No hablarás contra tu prójimo
falso testimonio". Éxodo 20:16.
"No codiciarás ... cosa alguna
de tu prójimo". Éxodo 20:17.
Estas palabras en el
Decálogo son significativas por varias razones. La primera es
que la ley común de Inglaterra, que es la base de las leyes de
los Estados Unidos, las reconocía. La segunda, y más
importante, es que la Iglesia Adventista hace mucho énfasis en
la observancia del Decálogo. Si Ellen White desobedeció el
Decálogo sistemáticamente, pero es tenida en alta
estima por una iglesia que hace tanto énfasis en el Decálogo,
hay definitivamente un serio problema de ética.
Regresando a las definiciones
de Webster, encontramos que tomar los escritos ajenos y hacerlos
pasar como propios es robo literario, y es una clara
violación de Éxodo 20:15. Para decidir robar las obras
literarias de otras personas, se debe pensar en ese
robo, y ésa sería una violación de Éxodo 20:17. Hacer pasar
obras ajenas como propias es claramente un caso de dar falso
testimonio en detrimento del prójimo, y viola Éxodo 20:16.
Es vitalmente
importante reconocer un significativo punto en discusión. Hay
quienes podrían argumentar que, puesto que Ellen White algunas
veces copió materiales que no estaban protegidos por las
leyes de autor en ese tiempo (aunque ella sí copió,
con la misma frecuencia, materiales que todavía estaban
protegidos en ese tiempo), no desobedeció la ley, y puede ser
excusada. Sin embargo, esto pasa por alto el punto básico, el
hecho de que White tomó obras ajenas y las hizo pasar como
propias. Yo no argumento que White no debió haber citado a
otros autores. Ni siquiera estoy argumentando que no debió
haberlos citado extensamente. Lo que argumento es que, si
quería citar a otros autores, tenía el deber moral de
reconocer que la obra se originó en otros autores humanos, y
que no venía directamente de Dios. ¡Habría sido tan simple
para ella reconocer sus fuentes! Todo lo que se necesitaba era
unos cuantos pies de página, comillas, y una bibliografía.
Hasta podría haber publicado las palabras exactas que había
usado. Sin embargo, esto habría socavado la afirmación de que
era profeta de Dios, y de que sus obras eran comunicaciones
directas de Dios, y por ello, habría socavado la base entera
de la singularidad de la iglesia Adventista del Séptimo Día.
Esto es tan fundamental que no había manera de que ella
reconociera sus verdaderas fuentes y todavía fuera reconocida
como profeta de Dios. Creo que esto expresa el punto con
claridad. La iglesia, al afirmar que la obra de ella
manifestaba el espíritu de profecía, se ha puesto del lado de
un patente desacato del Decálogo, cuando conviene a los
propósitos de la iglesia. Como tal, la iglesia se establece
claramente como una organización de conveniencia, de ética
situacional, de doble patrón, y subterfugio, y de lo más
enfáticamente se puede afirmar que no es una denominación
cristiana, porque todo esto contradice algunos de los más
elementales principios del cristianismo.
Entonces, la cuestión
fundamental es si lo que White hizo es o no es inmoral y
contrario al Decálogo, no si los autores originales cumplieron
o no cumplieron con la ley de derecho de autor de tal modo que
sus reclamaciones contra White fueran defendibles en un
tribunal. Esto es análogo a la cuestión del aborto. En esa
situación, en la actualidad, el aborto es legal en muchas
partes del mundo. Para una iglesia que pretende enseñar la
verdad eterna, la cuestión no es si el aborto es o no es
legal, sino si el aborto es o no es asesinato. La cuestión del
aborto será considerada más extensamente en alguna otra parte.
La comparación que se hace aquí es sólo para ilustrar el punto
de que robar las obras ajenas es contrario a los Diez
Mandamientos, estén o no esas obras protegidas por leyes
seculares.
El concepto de
propiedad intelectual es todavía extraño para mucha gente en
la actualidad. La propiedad intelectual es producto del
trabajo mental de una persona, como un libro, una composición
musical, una pintura, una escultura, un programa de
computadora, y otras cosas así. Es diferente de las
propiedades y los bienes muebles reales (el mobiliario de su
casa, los libros, los platos, la ropa, los autos, etc.). La
naturaleza de la propiedad intelectual en el área de la
escritura es descrito bien en Black´s Law Dictionary,
sexta edición:
"Propiedad intelectual. El derecho de un
autor y sus cesionarios a todo el uso y provecho de su
composición. Este derecho no puede ser concedido a ninguna
otra persona por ningún derecho independiente, por medio de
ninguna acción u omisión por su parte o por parte de sus
cesionarios. El derecho exclusivo del dueño a poseer, usar, y
disponer de producciones literarias. El término denota la
propiedad corporal en la cual se personifica una producción
intelectual; y puede consistir de cartas, conferencias,
sermones, o discursos. Carpenter Foundation vs. Oakes, 26 Cal.
App. 3er 784, 103 Cal. Rptr. 368, 375". Black´s 6a. ed., 933.
Lo que esta
definición dice en esencia es que las producciones de la
mente, personificadas en cosas materiales como libros, llamada
"propiedad literaria", es real, y por esa razón estaría sujeta
a robo como se define en Éxodo 20:15. Argumentar, como algunos
adventistas lo han hecho, que, puesto que el don de poder
escribir un libro vino originalmente de Dios, Ellen White
tenía derecho a tomar los escritos de otras personas con tal
de que se hiciera para la gloria de Dios, es perder de vista
el mandamiento por completo. Todo lo que tenemos y somos es un
don de Dios. Pero Dios dispuso quiénes de nosotros tendrían
cuáles dones, y el mandamiento fue diseñado para proteger ese
mismo designio de parte de Dios. Los dones se dan en parte
para hacer posible que nos ganemos la vida y proveamos para
nuestras familias, como se dice: "El obrero es digno de su
salario", Lucas 10:7, y "Porque si alguno no provee para los
suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe, y es
peor que un incrédulo". I Timoteo 5:8. Es claro que Dios da
dones a personas específicas para su uso personal, para que
cumplan con su responsabilidad hacia sus familias, y ninguna
otra persona tiene permiso de tomar esos dones para su propio
uso. Punto. Decir que es correcto con tal de que se haga para
honra de Dios es decir que el fin justifica los medios. Esto
no honra a Dios, y es una posición curiosamente contradictoria
la que toman los miembros de una iglesia que pone tanto
énfasis en la observancia del Decálogo.
La siguiente ley
relevante es la de los Estados Unidos. Había algunos estatutos
en vigencia antes de que Ellen White iniciara su carrera.
Estos estatutos se basaban en la Constitución misma de los
Estados Unidos, que dice, en el Artículo 1, Cláusula 8,
Sección 8:
"[El Congreso tendrá
autoridad para] estimular el progreso de la ciencia y las
artes útiles, garantizando para los autores e inventores, por
tiempo limitado, el derecho exclusivo a sus escritos y
descubrimientos ..."
Esta autoridad
particular debía tomar el lugar de las disposiciones de la ley
común, y la protección legal adicional ofrecida a los
escritores por la ley aprobada en 1710 bajo la autoridad de la
Reina Ana de Inglaterra, la cual formó la base para nuestra
ley de derecho de autor. La existencia de esta cláusula en la
Constitución demuestra claramente que se entendía que el
plagio era ilegal mucho antes de los días de Ellen White.
Bajo la ley común,
había disposiciones para proteger la propiedad literaria:
"Derecho de autor en
la ley común. Interés propietario de los autores en sus
creaciones antes de que sean publicadas. Derecho incorpóreo
intangible de un autor de producciones literarias o artísticas
para reproducirlas y venderlas exclusivamente, y surge en el
momento de su creación, a diferencia de los derechos de autor
federales o estatutarios, que existen en su mayor parte sólo
en obras publicadas. El derecho de autor en la ley común es
perpetuo, mientras el derecho estatutario es por un plazo de
cierto número de años". Black´s 6a. ed., 277.
A partir de esto se
puede ver que la ley común protegía, por tiempo ilimitado, la
obra no publicada de un autor contra las copias no
autorizadas. Los estatutos fueron promulgados para proteger al
autor una vez que la obra había sido efectivamente publicada.
El primer estatuto,
aprobado por el Congreso de conformidad con su autoridad bajo
la Constitución, dice en parte:
"Sección 1. Decrétase por el Senado y la Cámara
de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos
en Congreso, que a partir de y después de que se apruebe
esta ley, el autor y los autores de cualquier mapa, carta,
libro o libros ya impresos en estos Estados Unidos,... el que
no haya o los que no hayan transferido a cualquier otra
persona el derecho de autor de las tales obras ... y cualquier
otra persona o cualesquiera otras personas, que sean
ciudadanos de estos Estados Unidos, o residentes de allí, sus
ejecutores, administradores, o designados, que tengan ... el
derecho de autor ... tendrán el exclusivo derecho y la
libertad de imprimir, reimprimir, publicar, y vender dichos
mapas, cartas, o libros, durante el término de catorce años a
contar desde el registro del título en la oficina del oficial
mayor ... Y que el autor o los autores de cualquier mapa,
carta, libro o libros ya hechos y confeccionados, y no
impresos ni publicados, y que de aquí en adelante se hagan o
se compongan, siendo ciudadano o ciudadanos de estos Estados
Unidos, o residentes allí, y sus ejecutores, administradores o
designados, tendrán el único derecho a imprimir, reimprimir,
publicar y vender los tales [materiales] ... por el plazo
similar de catorce años ... Y que, si a la expiración del
susodicho plazo, el autor o los autores de cualesquiera de
ellos, están vivos y son ciudadanos de estos Estados Unidos, o
residentes allí, podrán continuar ejerciendo el mismo derecho
exclusivo, él o ellos, sus ejecutores, administradores o
designados, por un plazo adicional de catorce años..."
"Sección 2. Decrétase además que, si
cualquier persona ... imprime, reimprime, publica, o importa,
o hace imprimir, reimprimir, publicar, o importar de cualquier
reino o estado extranjero, cualesquiera copias de tal libro o
tales ... libros, sin el consentimiento del autor o
propietario ... renunciará a todas y cada una de las copias de
tales libros, y todas y cada una de las hojas, siendo parte de
los mismos, o de cualquiera de ellos, y las entregará al autor
o propietario de tales libros, que los destruirá: Y cada uno
de tales ofensores también entregará y pagará la suma de
cincuenta centavos por cada hoja que se encuentre en su
posesión..."
"Sección 6. Decrétase además, que cualquier
persona o cualesquiera personas que imprima o impriman
cualquier manuscrito sin el consentimiento ni la aprobación
del autor o propietario, tendrá que sufrir y pagar a dicho
autor o propietario todos los perjuicios ocasionados por tales
daños y perjuicios, que han de ser recuperados mediante acción
especial sobre el caso fundamentado en este acto, en cualquier
tribunal que conozca de él". 1 Stat 124 (1790).
La primera ley del
Congreso basada en la autoridad constitucional dice claramente
que una persona infringe un derecho de autor ajeno, ya sea
éste el autor original, sus herederos o designados, al copiar
y distribuir, mediante la venta, cualquier porción del libro
ajeno. Además de una multa, se pueden recuperar los daños y
perjuicios por un caso de la ley común (el significado de la
frase "acción especial sobre el caso"). En otras referencias,
se dice claramente que ha de ser en el caso, y no en una
acción de violación. Esta particular distinción es peculiar a
la ley común, y la fraseología del estatuto indica claramente
este hecho. Black dice: "La distinción que existía
anteriormente entre el derecho de autor de la ley común y el
derecho de autor estatutario fue abolida mediante la revisión
de la Ley de Derecho de Autor en 1976; aunque la Sección 301
de la nueva Ley preserva específicamente los derechos de autor
de la ley común acumulados antes de enero 1, 1978". En 277.
"Según la práctica de
la legislación en Inglaterra y los Estados Unidos", dice el
juez Bouvier, 2 Law Dictionary, 303, "el derecho de autor está
limitado al derecho exclusivo garantizado al autor o
propietario de un escrito o dibujo que puede ser multiplicado
por las artes de impresión en alguna de sus ramas". ... Según
la primera sección de la ley de 3 de Febrero, 1831, 4 Stat.
436, titulada ley para enmendar las varias leyes con respecto
al derecho de autor ... el período de protección se extiende a
veintiocho años. El pie o título de esta ley usa las palabras
derecho de autor por primera vez en la legislación del
Congreso.
"La construcción
puesta sobre la Constitución mediante la primera ley de 1790,
y la ley de 1802, por los hombres que fueron contemporáneos
con esta formación, muchos de los cuales eran miembros de la
convención que le dio forma, de por sí tiene derecho a mucho
peso, y cuando se recuerda que los derechos así establecidos
no han sido disputados durante un período de casi un siglo, es
casi concluyente.
"... En ese sentido,
un autor es "aquél a quien cualquier cosa debe su origen;
originador; hacedor; el que completa una obra de ciencia o
literatura". Worcester. Así también, nadie afirmaría ahora que
la palabra 'escritura' en esta cláusula de la Constitución,
aunque es la única palabra usada como sujeto con relación a la
cual los autores han de ser asegurados, se limita a la
escritura real del autor, y excluye libros y todo otro
material escrito. Por escritura en esta cláusula se entiende
las producciones literarias de esos autores, y el Congreso muy
apropiadamente ha declarado que éstos incluyen todas las
formas de escritura, impresión, grabación, aguafuertes, etc.,
por medio de las cuales se da expresión a las ideas en la
mente del autor ...
"Ni tampoco debe
suponerse que los forjadores de la Constitución no entendían
la naturaleza del derecho de autor y los objetos a los cuales
se aplicaba comúnmente, porque el derecho de autor, como
derecho exclusivo de un hombre a la producción de su propio
genio o intelecto, existía en Inglaterra en ese tiempo, y la
controversia en los tribunales ingleses, se falló finalmente
mediante un voto muy apretado en la Cámara de los Lores, ya
fuera que el estatuto de 8 Anne, cap. 19, que autorizaba el
derecho de autor por tiempo limitado, ya fuese una restricción
hasta ese punto sobre la ley común o no, era reciente en aquel
entonces.
"... Un depósito de
dos copias del artículo u obra en manos del Bibliotecario del
Congreso, con el nombre del autor y la página del título, es
todo lo que se necesita para proteger el derecho de autor".
Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53 (1883)".
Como puede verse,
este caso se decidió bastante antes de que cesaran los plagios
en los cuales White incurrió. Se refiere a leyes mucho más
anteriores, lo que hace la situación legal bastante clara.
Abarca, no sólo el robo literario de White, sino también el
robo de las ilustraciones que aparecieron en la edición de
1886 de The Great Controversy (Rea, pp. 147ss). El
caso Lithographic Co., v. Sarony se falló tres años antes de
que esta edición se publicase, y dice claramente que las obras
de arte están protegidas del mismo modo que los escritos. El
punto en disputa en este caso era si las fotografías estaban o
no protegidas por una nota de derecho de autor, y el tribunal
encontró que lo estaban.
Lo que tenemos aquí
es una ley estatutaria evolutiva que protege a los autores
contra todas las violaciones de sus derechos, que estuviesen
siendo perpetradas a través de ambigüedades en versiones
anteriores de la ley. Estos nuevos estatutos estaban siendo
promulgados porque los nuevos tipos de plagio eran un
problema. Los estatutos bíblicos, registrados en Éxodo 20, son
concisos y al punto. No podemos soslayarlos argumentando que,
porque no cubren cada posible caso y variación de robo, tales
casos quedan en el ámbito de una actividad legal. Están
redactados específicamente para excluir todas estas
actividades, no para incluir todo lo que no se menciona. Lo
que versiones posteriores de la ley hacen, entonces, es
meramente definir los detalles específicos de casos de la
actividad ilegal prohibida en el Decálogo. A causa de esto,
las versiones posteriores de la ley son informativas. Mientras
podemos decir que no podemos aplicar una pena por la violación
de una ambigüedad antes de que se elimine la ambigüedad,
aunque pudiéramos hacer exactamente eso por medio de un caso
en la ley común, podemos argüir que Dios encontraría que tal
actividad viola el Decálogo, y que, por lo tanto, el Decálogo
la condenaría. Lo que no podemos aplicar, porque sería una ley
ex post facto, lo cual está prohibido en la
Constitución, ciertamente podemos aplicarlo porque no es ex
post facto según el Decálogo, que fue dado por Dios
miles de años antes de que Ellen naciera.
Así, Ellen G. White,
la muy amada profeta de la Iglesia Adventista del Séptimo Día,
desobedeció el Decálogo, sistemáticamente y a sabiendas, como
medio de vida, supuestamente para gloria de Dios. Ella y la
iglesia procedieron a condenar a otros por no guardar uno solo
de los mandamientos del Decálogo, que estaba dirigido
únicamente a los judíos genéticos. Tal posición me resulta
nauseabunda y repugnante, y sin duda a Dios también, y debería
repugnar a todo cristiano. Por mucho que estiremos la
imaginación, no podemos condonar ni aceptar tal cosa, ni
aceptar que una iglesia que sostenga tal posición sea
considerada cristiana. Y evidentemente, no estoy solo en mi
perspectiva, a la luz del hecho de que, cuando este plagio a
gran escala se hizo de público conocimiento, 100.000
adventistas abandonaron la denominación. ¡Alabado sea Dios!